El presidente Luis Lacalle Pou remitió un documento a la Asamblea General del Parlamento dando sus razones para el veto de tres artículos de la última Rendición de Cuentas, aprobada por el Poder Legislativo.
El documento dedica casi todas sus páginas a argumentar el veto parcial del artículo 636 de la Rendición de Cuentas, que establecía inhibiciones para ejercer la abogacía a exfiscales por períodos de uno a tres años, dependiendo del rango. Sobre esto, el Ejecutivo expresa que este articulado “se observa de forma parcial por razones de conveniencia”.
A continuación, detalla que la parte del texto que es vetada refiere a los fiscales, exceptuando el “fiscal de Corte y procurador general de la Nación”. En el caso de estos roles, señala el texto, “se encuentra mérito para establecer la inhibición legal prevista”.
Sin embargo, en referencia a los fiscales con competencia penal, el Poder Ejecutivo considera que, “teniendo en cuenta el alcance y naturaleza de su función, no se visualizan cuáles serían las razones de interés general que justifiquen una limitación a un derecho constitucionalmente protegido, como lo es el derecho al trabajo”. El escrito esgrime, además, “la libertad de ejercicio de la profesión”.
Asimismo, el veto también incluye al inciso que hablaba de los letrados “que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de la desvinculación de sus cargos”, y decía que estos “tendrán derecho a percibir por el tiempo de la inhibición un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad”.
El Poder Ejecutivo entiende que esta redacción es inconstitucional y cita a los artículos 86 y 215 de la Carta Magna, ambos referidos a gastos extra para el Ejecutivo, propuestos por nuevas leyes. Concretamente, dice que este último “establece que el Poder Legislativo no podrá efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos por el Poder Ejecutivo”.
En conclusión, el artículo 636 de la Rendición de Cuentas permanecerá solo con su primer inciso, que reza: “El fiscal de Corte y procurador general de la Nación y el fiscal adjunto de Corte estarán inhibidos por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros”.
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