El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) mantendrán este lunes 16 de marzo, a la hora 17.00, una reunión con la Unión de Exportadores del Uruguay, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el PIT-CNT. En el encuentro se abordará la gestión de esta etapa del Plan Nacional para atenuar la transmisión del COVID-19.
Las medidas debido a la emergencia sanitaria han generado dudas sobre cómo se mitigará el impacto económico, tanto para particulares como para el Estado. El coronavirus generará muchas licencias por enfermedad, pero además ausentismo en muchos casos (en los que no se pueda teletrabajar), la suspensión de eventos masivos y el cierre obligado de locales (como pubs, teatros, cines, por ejemplo), además de suspensión de clases en general.
Este fin de semana, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, confirmó a Montevideo Portal que los casos de cuarentena obligatoria (por el coronavirus) entrarán en el sistema de subsidio por enfermedad dle BPS.
Hay que aclarar que hoy en día cualquier persona con pierna quebrada, gripe u otra enfermedad que le impida ir a trabajar y cumple condiciones, tiene derecho a licencia por enfermedad, costos a cargo del BPS.
Mieres sostuvo que "cuando el Estado obliga a la persona a quedarse en su casa lo lógico es que la persona tenga una contrapartida". ¿Qué sucede si una persona tenía ya pedida la licencia y previsto un viaje? Desde el Gobierno se recomienda que esa persona no viaje, ya que al volver deberá cumplir cuarentena. En ese caso, el BSP no se hará cargo de los días sin trabajar y el tema deberá resolverse entre empleador y empleado.
Mieres agregó hoy a Canal 12 que se exhorta a empresas para que envíen a trabajar desde sus hogares a los funcionarios.
Quedan planteadas también otras dudas que deberán resolverse o negociarse en la reunión de esta tarde, según supo Montevideo Portal. Por ejemplo, se ha resuelto el cierre de varios locales, lo que implica que los comercios no han podido trabajar desde entonces. ¿Quién se hace cargo de los salarios de los trabajadores? ¿La empresa, el gobierno, ambos? ¿Se envía a los trabajadores al seguro de paro temporalmente? ¿Qué sucede con los costos que tiene la empresa y con los que no puede cumplir por fala de ingresos?
Hoy se intentará definir cuál es la mejor solución, si debe existir un seguro de paro especial, y si se acuerda un marco para estos casos. Porque además de la disposición del gobierno nacional o departamental para que no abran ciertos locales, se puede interpretar que un comerciante debe cerrar de todos modos porque pone en riesgo la salud de la población y tus trabajadores (y de incumplir, entra en juego la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial).
En los últimos días, el Ministerio de Trabajo emitió una resolución que establece disposiciones y recomendaciones para la "prevención contra el riesgo biológico que se origine en el ámbito de toda relación de trabajo por la enfermedad infecciosa generada por el coronavirus denominado COVID-19".
Corresponde al empleador "coordinar los mecanismos necesarios para la confección de protocolos de prevención, control y actuación ante el referido riesgo según la naturaleza y características propia de cada empresa o institución".
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recomienda que los protocolos de prevención, control y actuación contengan las siguientes pautas:
- Establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible y/o con la distribución de material informativo, referente a las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública en relación al Coronavirus COVID 19.-
- Proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol, y medios de protección personal.
- Extremar las medidas de higiene reglamentarias a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano, aires acondicionados, así como la higiene y desinfección diaria de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores en aquellas actividades que lo requieran.
- Adoptar medidas de organización del trabajo que mitiguen el riesgo de propagación del coronavirus COVID 19, en consonancia con las posibilidades y naturaleza de la actividad, como ser la implementación del trabajo a distancia, y la evaluación de evitar viajes al exterior por parte del personal.
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