El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno falló este martes 14 de mayo en contra de Romina Celeste Papasso y dio lugar a lo solicitado por la fiscal Sandra Fleitas, quien había pedido prisión preventiva después de imputarle los delitos de asociación por delinquir, calumnia en reiteración real y difamación.
En el fallo de segunda instancia, al que tuvo acceso Montevideo Portal, se resolvió revocar la resolución del 7 de mayo que había dispuesto prisión domiciliaria durante 90 días para Papasso.
En su lugar, el tribunal dispuso “la medida cautelar de prisión preventiva por 90 días, la que vence automáticamente el día 4 de agosto de 2024”, en vez de prisión domiciliaria.
Según la fiscal Fleitas, las condiciones estaban dadas para pedir la medida cautelar de prisión preventiva por un plazo de 120 días, debido a que “los bienes jurídicos vulnerados fueron tres”: la paz pública, el honor de las personas y la administración de Justicia.
“Si Papasso permanece con otra medida cautelar que no sea la prisión preventiva puede provocar un grave entorpecimiento para la investigación. Pues, junto a la imputada [Paula] Díaz llevaron a cabo esta denuncia falsa, y es evidente que pueden llevar a cabo otro tipo de actividades que provoque el entorpecimiento de la investigación, porque aún queda pendiente el diligenciamiento de prueba testimonial”, argumentó Fleitas a favor de la prisión preventiva no domiciliaria.
Y añadió: “También existe un riesgo inminente para los testigos que han declarado en la sede, como lo han sido dos periodistas, y también hay un riesgo para la hoy condenada Paula Díaz, quien además hizo público en el programa Santo y seña su temor a la conducta que pudiera asumir la imputada Romina Papasso a partir de la admisión de ella como autora de esa denuncia falsa”.
Fleitas, además, recordó que en el caso de Papasso se trataba de una persona “reincidente”, quien “gozó del beneficio de la libertad a prueba y, pese a ello, volvió a cometer delitos”. Esto, según la investigadora, implica un riesgo para la sociedad en su conjunto, además de que existe el riesgo de fuga por parte de la imputada.
La decisión del Tribunal
Por su parte, el Tribunal de Apelaciones resolvió por unanimidad revocar la medida cautelar de arresto domiciliario con colocación de dispositivo electrónico de forma unánime.
En esta línea, se argumentó que “se entiende que la naturaleza cautelar de las medidas y los requisitos necesarios para su imposición deben ser concretos y acreditados”. Y, en este caso, los jueces consideraron que lo presentado por Fiscalía fue suficientemente justificado.
Aunque se reivindica el principio de libertad en el derecho procesal penal uruguayo, el Tribunal señala que dicha circunstancia de ninguna forma impide que, para casos como el presente, no pueda proceder la prisión preventiva, una vez verificados los riesgos procesales que señala la Fiscalía. Dichos riesgos procesales son: entorpecimiento de la investigación, peligro de fuga y riesgo para la seguridad de la víctima y de la sociedad.
“Para el Colegiado, la prisión preventiva resulta indispensable para el éxito de la investigación, ya que existe la presunción de que la imputada Romina Papasso puede provocar un entorpecimiento de la investigación. [Papasso] ideó y concretó con el concierto de la imputada Paula Díaz, una gravísima denuncia de contenido falsa, con el fin de engañar a la Justicia, y contra un ciudadano aspirante a ocupar el cargo de presidente de la República, y es evidente que estando con arresto domiciliario, se le facilita y no está impedida de llevar a cabo otro tipo de actividades que dificulte el normal desarrollo del proceso iniciado en su contra”, señala el fallo de segunda instancia.
En este sentido, se agrega que, con arresto domiciliario, se facilita y no se impide de forma adecuada que se lleven a cabo otro tipo de actividades que dificulten el normal desarrollo de la investigación cuando faltan pruebas periciales.
“Debe tenerse presente la personalidad de la imputada —que es pública por su permanente exposición en redes sociales y programas periodísticos—, la cual permite prever un riesgo cierto para los testigos que sean llamados a declarar en Fiscalía”, añade el fallo.
Con respecto al peligro de fuga, también el Tribunal entendió que el riesgo es real, y recuerda los viajes realizados por Papasso a Buenos Aires, donde además permaneció allí por varios días.
“Están justificadas las salidas del país en fechas recientes y su voluntad de volver a hacerlo, manifestada también en medios televisivos, lo que no se precave únicamente con el cierre de fronteras, dadas las características de las fronteras naturales de nuestro país y tratándose de una persona que cuenta con recursos para evadirse de la sujeción del proceso. Se comparte, además, que el accionar delictivo que se le imputa reviste suma gravedad, en tanto ha atentado —entre otros bienes jurídicos— contra la administración de Justicia, perjudicando su imagen en pro de intereses que no se conocen”, señala el dictamen.
Finalmente, el Tribunal de Apelaciones consideró que existe un riesgo para la sociedad, “ya que la imputada reviste la calidad de reincidente”.
“En su momento gozó del beneficio de la libertad a prueba y, pese a ello, volvió a cometer delitos distintos, razón por el cual ese riesgo para la sociedad aún es mayor, porque alguno de los tres bienes jurídicos vulnerados, dos de ellos tienen como titular a la sociedad en su conjunto, y no individuales como el honor”, argumentaron los jueces en línea con lo expresado por la fiscal Fleitas.
Y añaden: “La conducta de Papasso afectó a la persona pública denunciada en su aspecto personal y profesional, pero también a la sociedad, en tanto perjudicó la imagen del sistema de Justicia. Entonces, concurren en el caso todos los riesgos procesales invocados por la Fiscalía y la única medida que puede prevenirlos es la prisión preventiva”.
En cuanto al plazo de la prisión preventiva, el Tribunal accedió al pedido de la defensa de la imputada y lo mantuvo en 90 días.