El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, resolvió finalmente este martes vetar de forma parcial el artículo 636 de la Rendición de Cuentas, que impedía a los fiscales penales trabajar por un plazo de un año “ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros”, tras abandonar su cargo.
Según supo Montevideo Portal, el presidente vetó tres artículos en total de la Rendición de Cuentas. En el caso vinculado a los fiscales, el veto se hizo de forma parcial, manteniendo en su redacción la inhibición para el fiscal de Corte por un período de tres años tras su cese, pero se quitó la prohibición de ejercer la profesión a los fiscales penales en materia penal.
El artículo 636 de la Rendición de Cuentas que quedó vigente establece: “El fiscal de Corte y procurador general de la Nación y el fiscal adjunto de Corte estarán inhibidos por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros”.
Por su parte, la parte del articulado que el mandatario resolvió vetar sostiene: “En el caso de los fiscales letrados con competencia en materia penal estarán inhibidos por un año, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones durante el año anterior a su cese, patrocinando o asistiendo a terceros. Los fiscales comprendidos en el presente artículo que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de la desvinculación de sus cargos, tendrán derecho a percibir por el tiempo de la inhibición un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad, siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987. La percepción del subsidio creado en el presente artículo es incompatible con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos públicos”.
Además, según informó El Observador, los otros dos artículos vetados están vinculados a medios de prensa, y el otro a la fiscalización de las carnicerías en el interior del país (artículo 664), que le devolvería la potestad de control a las intendencias departamentales luego de que la Ley de Urgente Consideración se la diera al Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Reclamo de inconstitucionalidad
Tras el reclamo de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay y de otros especialistas que consideraban la norma inconstitucional, Lacalle Pou pidió un informe al prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés, para estudiar la posible inconstitucionalidad del artículo propuesto por Cabildo Abierto y aprobado por el Parlamento en la Rendición de Cuentas sobre la inhibición a que los fiscales que se retiren trabajen como abogados.
Según argumentaron los fiscales en lo previo a la votación, el artículo impulsado por el senador de Cabildo Abierto Guillermo Domenech podría ser inconstitucional porque “afecta gravemente el derecho al trabajo”.
Para los especialistas en la materia, se violaban el artículo 7, 36 y 216 de la Consitución.
El artículo 7 de la Constitución establece: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en elgoce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.
Por su parte, el 36 consagra: “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”.
En el caso del artículo 216, se prohíbe que las leyes de presupuestos y de Rendición de Cuentas contengan disposiciones que excedan el período de gobierno. o que sean ajenas a la interpretación o ejecución del mismo.