El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, tenía ya redactado el veto del artículo 72 de la Ley de Medios que fue aprobada en la madrugada de este jueves.

Según informaron desde Presidencia de la República, el primer mandatario recibió la comunicación de la votación de la Ley de Medios, por lo que procedió a firmar el veto del artículo que se introdujo en el Senado a impulso de Cabildo Abierto (CA).

Aunque todavía no han trascendido los argumentos para la resolución presidencial, además de la firma de Lacalle, ahora el documento está siendo firmado por ministros del Poder Ejecutivo para ser enviado al Parlamento entre este jueves o el viernes a primera hora.

Además, se aclaró que desde la Torre Ejecutiva se entiende que los ministros de Cabildo Abierto, Karina Rando y Raúl Lozano, pueden no firmar el veto presidencial.

El polémico aditivo propuesto por Cabildo Abierto, que posteriormente fue sumado como artículo 72 a la Ley de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual, establece: “Los ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada. Los servicios de difusión regulados por la presente ley tienen el deber de brindar a los ciudadanos información, análisis, opiniones, comentarios y valoraciones de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada entre los actores políticos y respecto a los mismos. Esta obligación comprende a todos los programas y espacios en que se emitan análisis, opiniones, comentarios, valoraciones e información de carácter político en el sentido más amplio del término, incluyendo contenidos de alcance gubernativo, parlamentario, legislativo, administrativo, jurídico, académico y electoral”.

Y añade: “Quedan exceptuados de esta disposición los programas o espacios de comunicación de partidos políticos, agrupaciones partidarias, instituciones universitarias y académicas públicas y privadas, sindicatos, asociaciones estudiantiles, cooperativismo, centros comerciales, organizaciones rurales, cámaras empresariales, agrupaciones profesionales y otras fuerzas sociales de la República. En tal caso, debe quedar claramente identificada, sin ningún lugar a confusión, la entidad responsable del programa o espacio”.

Pese a dar su voto en el Parlamento, en el caso de algunos diputados del Partido Nacional, y también del Partido Colorado, esperaban que el presidente vetara este artículo en particular.

Es la tercera vez que Lacalle Pou veta una iniciativa de Cabildo Abierto: la Ley Forestal, el artículo de la Rendición de Cuentas que inhibía a exfiscales penales de ejercer su profesión y ahora el 72 de la Ley de Medios.

Exfiscales y Ley Forestal 

En octubre de 2023, el artículo 636 de la Rendición de Cuentas, un aditivo presentado por Cabildo Abierto, establecía la prohibición por tres años del ejercicio público a exfiscales.

En el caso de la Ley Forestal, que fue aprobada en el Parlamento con votos de CA y el Frente Amplio, el presidente la vetó en su totalidad en diciembre de 2021. El argumento planteado en esa ocasión, ante una norma que limitaba las áreas que pueden ser forestadas y modificaba la ley de 1987, fue que “se vulneraba los derechos de propiedad, de libertad y de trabajo”.

“El Poder Ejecutivo entiende que la promulgación de la ley a consideración apareja una afectación de la cadena productiva forestal con impacto en la economía nacional y constituye una norma que contrasta con las normas y principios constitucionales que se detallaran y que algunos fueran recogidos en la Ley Forestal Nº 15.939 que, además, es una ley de fomento por oposición a la que se veta a través del presente”, dice el texto del veto.

Por su parte, la decisión de suprimir el artículo 636 de la Rendición de Cuentas que inhibía a los exfiscales penales de ejercer la abogacía por períodos de uno a tres años, dependiendo del rango. 

El Ejecutivo argumentó que no se visualizaban “las razones de interés general que justifiquen una limitación a un derecho constitucionalmente protegido, como lo es el derecho al trabajo y la libertad de ejercicio de la profesión”.

El Poder Ejecutivo entendió la redacción de la norma era inconstitucional, y citó los artículos 86 y 215 de la Carta Magna para justificar su decisión.

El inciso del artículo 636 planteaba lo siguiente: “El fiscal de Corte y procurador general de la Nación y el fiscal adjunto de Corte estarán inhibidos por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros. En el caso de los fiscales letrados con competencia en materia penal, estarán inhibidos por un año, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones durante el año anterior a su cese, patrocinando o asistiendo a terceros”.