El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó un decreto el pasado jueves 13 de febrero para reglamentar la ley de medios, promulgada en octubre de 2024.
El decreto de 57 artículos, del que dio cuenta La Diaria en primera instancia, argumenta que hay “distintos extremos” que es “necesario reglamentar”, como “transferencias de las licencias”, de las cuales se pretende “dar claridad y simplificar los procedimientos”, o “mecanismos de accesibilidad a personas con discapacidad”.
El artículo 10 establece “excepciones” para el cumplimiento de requisitos con respecto a los titulares de licencias de telecomunicaciones, siempre y cuando “existan razones debidamente fundadas, confirme a los principios de igualdad, razonabilidad, sana crítica y proporcionalidad”.
En el artículo 13, se indican “limitaciones cuantitativas a la titularidad de licencias” para personas físicas o jurídicas.
Por ejemplo, para Montevideo, el límite es cinco para estaciones de radio y de una para canales de televisión abierta. En el resto del país, el límite para radio es de seis licencias. Para la televisión abonada “por modalidad alámbrica”, el límite es de ocho licencias.
Con respecto a las solicitudes de transferencia de licencias, se establece que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) “deberá producir informe y elevarlo al Poder Ejecutivo dentro de los 60 (sesenta) días corridos” tras el pedido. En caso de que el organismo no se exprese en el plazo, se entenderá que “no existen objeciones”.
Según el artículo 26, las renovaciones de licencias serán “por sucesivos períodos de 15 años y se dispondrán previa solicitud del interesado”, y “deberán ser solicitadas por sus titulares, al menos 12 meses antes de su vencimiento”.
Acerca de las sanciones para eventuales infracciones, el procedimiento previsto consistirá, en orden, en “observación; apercibimiento; multa; suspensión de hasta 90 días en la prestación de la actividad en casos de infracciones muy graves; decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicable en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas; y revocación de la Licencia para brindar Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual”.
Las multas podrán llegar hasta un máximo de 3.000 unidades reajustables (UR), que para febrero de este año equivale a casi 5,3 millones de pesos. Esto aplica para Montevideo, ya que en el resto del país el máximo será de 300 UR.
Gustavo Gómez, director de Observacom y exdirector frenteamplista de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (Dinatel), criticó que el gobierno de Lacalle Pou apruebe esta normativa “a solo dos semanas de dejar el gobierno”, por la transición que sucederá el 1° de marzo.
“Redactada de apuro y sin informes técnicos previos, incluye disposiciones que no están en la ley (esto es inconstitucional) y “olvida” otras (esto es vergonzoso)”, escribió en la red social X.
“Una perlita de los ‘olvidos’ del decreto aprobado a último momento por Lacalle Pou: en el artículo 13 dejaron fuera a la concentración mediática mediante el uso de grupos económicos, establecido expresamente en su propia Ley de Medios en su artículo 16”, agregó.
Una perlita de los "olvidos" del decreto aprobado a último momento por Lacalle Pou: en el art 13 dejaron fuera a la concentración mediática mediante el uso de grupos económicos, establecido expresamente en su propia Ley de Medios en su art 16. https://t.co/lxb62Ay1dO pic.twitter.com/GxOGsO252G
— Gustavo Gómez (@gusgomezgermano) February 20, 2025
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