El Gobierno reglamentó mediante un decreto la ley que busca atenuar la pérdida de clientes que las empresas de transporte internacional de carga uruguayas enfrentaron en el último tiempo, debido a la brecha cambiaria con Argentina y el dólar blue al que acceden sus competidores del país vecino.
El nuevo decreto dejó operativo, desde fines de diciembre de 2022, que los fleteros argentinos ya no puedan cobrar en efectivo en Uruguay. Mediante ese mecanismo, advertían empresarios uruguayos, los argentinos llevaban los dólares a su país y cambiaban las divisas en el mercado paralelo, con lo que obtenían un margen de ganancia mayor por su trabajo.
La norma reglamentó la ley sancionada en octubre, en la que estableció que todos los pagos “por concepto de flete en el transporte de carga internacional terrestre con la República Argentina deberán ser abonados al país de la matrícula del vehículo de carga mediante transferencia obligatoria a través de entidades financieras o bancarias”.
La disposición del Gobierno surge en respuesta a un reclamo de los transportistas uruguayos, que marcaron la pérdida de competitividad en el negocio con empresas argentinas del sector.
Al argumentar el decreto reglamentario, fechado el 27 de diciembre, el Poder Ejecutivo afirmó que “el Estado uruguayo debe velar por el comercio nacional, evitando inconvenientes a efectos de facilitar el trabajo y la libre competencia en igualdad de condiciones dentro del territorio nacional”.
“La diferencia cambiaria existente entre la República Argentina y nuestro país, relacionado al dólar estadounidense, impacta directamente en el comercio entre ambos países, especialmente en el sector del transporte internacional de cargas por carretera, por el pago de fletes, generando una pérdida de competitividad artificial al sector nacional por la disparidad en el tipo de cambio”, sostuvo el decreto.
El procedimiento
El decreto estableció que la empresa transportista tendrá 45 días corridos desde su tránsito por el paso de frontera para acreditar el pago ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En caso de no verificarse la acreditación en el plazo, la empresa será pasible de una multa de 107 Unidades Reajustables, que al día de hoy equivalen a $ 146.914.
A su vez, el Ministerio de Transporte comunicará la infracción cometida a la Dirección General Impositiva, con el objetivo de “fiscalizar el pago de tributos e imponer las sanciones tributarias si correspondieren”, según el decreto.