Un Tribunal de Apelaciones tomó como válidos unos mensajes de WhatsApp como intimidación a un trabajador para volver a su puesto y, debido a las respuestas del empleado, entre las que se incluye un emoticón, entendió que los mensajes de la empresa habían sido enviados, recibidos y contestados.

El caso ocurrió en Paysandú, donde un empleado de una empresa de forestación no volvía a su puesto de trabajo alegando que el empleador le debía dinero por horas extra, entre otros incumplimientos.

Sin embargo, el empleador afirmaba que no le debía dinero y lo intimó mediante WhatsApp en distintas oportunidades para que se reintegrara. El hombre no lo hizo y se presentó ante la Justicia para denunciar.

Nicolás Rivadavia, abogado de una de las empresas demandadas en el juicio, conversó con Montevideo Portal y narró parte de lo sucedido en los juzgados, que fueron dos, porque el caso pasó primero por un Juzgado Letrado y luego fue a un Tribunal de Apelaciones.

"El trabajador presentó demanda laboral pretendiendo el cobro de horas extras, descanso intermedio e indemnización del despido. En primera instancia un Juzgado Letrado de Paysandú no hizo lugar a las horas extra, tampoco al descanso intermedio y, a su vez, entendió que no hubo incumplimiento por parte del empleador en las relaciones laborales y desestimó el despido indirecto", explicó Rivadavia.

"El trabajador apeló la sentencia y esto fue a un Tribunal de Apelaciones", dijo advirtiendo que fue en ese tribunal en donde se dio un hecho nuevo en el caso.

"En esta sentencia el Tribunal confirmó en todos los términos la sentencia de primera instancia y por ende rechaza las horas extra, el descanso intermedio y el despido indirecto, pero agrega un elemento que es muy trascendente, que es que entiende que el empleado hizo abandono del puesto de trabajo, dado que en la contestación de demanda la empresa presentó acta de notificación notarial en la que reveló conversaciones por WhatsApp en las que se lo intimaba al reintegro, y el trabajador, viendo esos mensajes, no se reintegró", narró el abogado.

"La particularidad que tiene este tema es que habitualmente la intimación del reintegro a un trabajador se hace por telegrama colacionado. Ahora, con la introducción de la tecnología en la vida diaria de las personas y en las relaciones laborales, se están empezando a permitir medios tecnológicos para realizar este tipo de acciones", explicó.

La Justicia entendió válidos los mensajes de la empresa vía WhatsApp y también entendió que, habiendo visto esos mensajes, el trabajador no se reintegró a su puesto. En la sentencia la Justicia incluso hizo mención a una respuesta que dio el empleado, que fue un emoticón.