La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de urgente consideración (LUC) votada en 2020, planteo realizado por el abogado de un hombre acusado de doble homicidio.

El abogado del acusado de doble homicidio culpable (por un siniestro de tránsito en el que murieron dos mujeres, causa a cargo de un juzgado de Florida) pidió en setiembre, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 37 y 38 de la LUC, que establecieron modificaciones a las audiencias de control de acusación.

En el argumento de su pedido, el abogado señaló que la ley viola dos puntos establecidos en la Constitución para aprobar una LUC, ambos referidos a la forma en que se presentó el proyecto. El abogado señaló que el carácter urgente de la consideración de la ley no puede ser establecido en forma discrecional por el Poder Ejecutivo, como entiende que sucedió, sino que el gobierno debe recoger una situación preexistente para declarar dicha urgencia.

Además, señaló que la LUC vulneró la prohibición constitucional de enviar simultáneamente más de un proyecto con declaratoria de urgente consideración. Según expresó, en este caso, el Poder Ejecutivo, en clara vulneración del precepto constitucional, envió al Parlamento un proyecto de ley "ómnibus" que podría subdividirse en, al menos, treinta proyectos de ley.

En ambos casos, la SCJ entendió que el Poder Ejecutivo elaboró un proyecto de ley sujeto a las normas constitucionales en este sentido.

En cuanto al planteo de que el Poder Ejecutivo no fundó adecuadamente la razón de urgencia que ameritaba recurrir a una LUC, la corte, por unanimidad, consideró que la alegada violación de la Constitución no es de recibo.

Los ministros de la corte manifestaron diversos argumentos, pero mayoritariamente señalaron que "no se verifica la inconstitucionalidad denunciada porque la Constitución no condiciona la declaración de un proyecto de ley como de urgente consideración a que el Poder Ejecutivo motive o acredite la urgencia de la norma legal proyectada", según se lee en la resolución a la que accedió Montevideo Portal.

La Corte entendió que es el Poder Ejecutivo "el titular de la potestad discrecional" de "determinar cuándo cabe tramitar un proyecto de ley mediante este procedimiento más expeditivo".

En este sentido, se argumentó que "se trata de una potestad discrecional del Poder Ejecutivo, para cuyo legítimo ejercicio no cabe exigir la acreditación de urgencia alguna". No obstante, "ello no supone, claro está, afirmar que el Poder Ejecutivo puede ejercer su potestad a piacere, pero es claro que la motivación que habilita a su ejercicio, en tanto no configure un supuesto de arbitrariedad o de desvío de poder, no requiere mayores elaboraciones, siempre y cuando se tutele debidamente el interés público".

Según manifestaron algunos ministros de la SCJ, "la urgencia refiere a la estructura del procedimiento para la aprobación de ciertos proyectos de ley y no a la temática tratada".

Sobre el otro punto planteado, el de la variedad de temas que pueden derivar en la interpretación de que en la LUC se incluyeron varias leyes, la SCJ señaló que no verificó la inconstitucionalidad denunciada "porque la Constitución no impide que el proyecto de ley enviado con declaratoria de urgente consideración refiera a una misma materia".

En conclusión, según la Corte, "la Constitución habilita que el proyecto de ley enviado con declaratoria de urgente refiera a diversas materias".