Los últimos seis artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), promulgada en julio de 2020, refieren a la portabilidad numérica, y habilitan básicamente a los usuarios de redes de telefonía móvil a mantener su número aunque cambien de compañía. Este paquete de artículos pretenden ser derogados por quienes impulsan el referéndum.

Antes de la LUC no existía ningún decreto, ley u otra norma al respecto, o a la que la ley de urgencia haga referencia, por lo que se trata de una novedad legislativa para el sistema uruguayo.

El artículo 471 de la LUC declara el “derecho” a la portabilidad numérica por parte de los usuarios de los servicios de telefonía móvil.

Pero, ¿qué es la portabilidad numérica? El siguiente artículo la define como “la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” (Ursec). En este sentido, se establece también la obligación de los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración a prestar este servicio.

De acuerdo con la LUC, la Ursec estará a cargo del Comité de Portabilidad Numérica, que fue creado en setiembre de 2020. Este está conformado por “personas de notoria solvencia y experiencia técnica en la materia”, según la ley.

En el artículo 474 se establece que el comité deberá elaborar un cronograma de actividades, en el cual determinará qué empresa aplicará la portabilidad numérica, además de diversos otros aspectos o medidas regulatorias que se consideren indispensables para que este servicio se haga efectivo.

Respecto a los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad numérica, la LUC estableció que serán sufragados por sus operadores y en ningún caso se trasladarán al usuario.

Finalmente, el último artículo de toda la ley dispuso que la implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo.

Por qué se quiere derogar

Para quienes proponen la derogación de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, este derecho otorgado a la ciudadanía “rompe con una lógica que pretende defender” a Antel, ya que “permitirá políticas agresivas de las multinacionales” ante una “lucha” que se generará entre ellas por “ofrecer ‘mejores condiciones’, pero que no serán reales”.

A su entender, las multinacionales tienen la infraestructura para generar estas transformaciones y adaptarse al nuevo sistema, mientras que Antel “deberá invertir mucho dinero para ello en un contexto desfavorable”.

Asimismo, el Comité Pro Referéndum sostiene que el método de financiación obligará a Antel a “desfinanciarse aún más”. Así, manifiestan que “se toca algo que funciona bien, generando vulnerabilidades al propio Estado”.

Por otro lado, el director por el Frente Amplio de Antel, Daniel Larrosa, criticó que la normativa se lleve adelante antes de siquiera conocer si va a ser eliminada por el referéndum.

Por qué se pretende mantener

Por su parte, el presidente de la empresa de telecomunicaciones del Estado, Gabriel Gurméndez, defendió recientemente a la portabilidad numérica. “Es un derecho que se ha consagrado en LUC y que supone una mayor libertad de elegir de los clientes”, dijo.

En esa línea, el secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, reafirmó este concepto. “En los derechos grandes, fundamentales, como es el derecho a la vida, al trabajo o a la libre circulación, también hay otros derechos, que es en otra categoría, pero hacen a la libertad”, expresó el secretario de Presidencia en alusión a —entre otros temas— la portabilidad numérica.

Quienes defienden la ley sostienen que Antel no saldría perjudicada por esta realidad, sino que la iniciativa “blinda” al ente, “que hoy tiene la mitad del mercado de telefonía móvil”, insistió Delgado.