El juez Walter Hugo Burella, a cargo del Juzgado Letrado de Trabajo de 15° Turno, rechazó la demanda laboral iniciada por un socio conductor de la aplicación que reclamó ante la Justicia que desde el 12 de octubre de 2017 mantenía un vínculo de naturaleza laboral dependiente con la empresa.
El demandante reclamó, en esta línea, el “pago de créditos laborales “ya que si bien desde el comienzo se le ha planteado la duda acerca de cómo calificar jurídicamente a quienes brindan el servicio de transporte urbano de pasajeros, y como calificar a los dueños de la aplicación, dadores de la fuente laboral, más allá de las formalidades, y el trato de Uber para con él, como lo que figura en sus documentos, como en la aplicación en que opera, no deja de aseverar que la realidad del vínculo que lo une con la parte demandada dista mucho de la calidad de ‘socio’ que se le ha querido atribuir”.
Sin embargo, según documento judicial al que accedió Montevideo Portal, el magistrado analizó los hábitos de uso del demandante y señaló que no debe forzarse el “concepto de subordinación”, sino buscar “nuevas regulaciones que protejan el trabajo autónomo brindando beneficios y protecciones”.
En el fallo se indica que, desde 2016, cuando el conductor se registró en la aplicación, nunca se le requirió exclusividad ni tuvo la obligación de aceptar viajes, y tampoco realizó solicitudes de beneficios laborales, que años después pretendió reclamar en vía judicial licencia, salario vacacional, aguinaldo, prima por antigüedad, horas extras, gastos asociados a la prestación del servicio.
A su vez, se añade que el conductor pudo desconectarse de la aplicación durante meses completos para salir de viaje sin necesidad de dar aviso a Uber y regresó a manejar sin inconvenientes, lo cual no ocurriría en una relación de trabajo”, añade el fallo.
En parte del documento, el juez menciona que los conductores de Uber “pueden elegir los horarios de trabajo, no están obligados a aceptar todas las solicitudes de viaje y gozan “de autonomía para determinar sus propias rutinas de trabajo”, sin control o supervisión directa de Uber.
“Pueden prestar servicios de transporte en el horario que se les venga en gana y que tengan la posibilidad de trabajar para múltiples plataformas, sumado todo esto a la circunstancia de que utilicen sus propios vehículos y se hagan cargo de todos los gastos operativos, como los gastos de combustible, mantenimiento y seguro, son todos elementos que conducen a pensar que no existiría relación de dependencia. Trayendo todos estos conceptos, y examinándolos a la luz de lo que surge del presente expediente, tomando en cuenta lo que quedó probado, es ineludible concluir que en el presente caso que no existió la alegada relación laboral, por cuanto la subordinación, elemento tipificante de la misma no se encuentra presente”, concluyó Burrella, quien enumeró otra serie de hechos sobre el vinculo laboral y la independencia del trabajador a la hora de elegir la cantidad de horas que trabaja.
El juez consideró que en el caso de Uber se está ante una “nueva forma de trabajo, totalmente distinta a la tradicional, a la que existió siempre en el pasado y no se puede estirar el concepto de subordinación como si fuese un chicle para hacer encajar el vínculo existente entre los conductores y la empresa”.
Y añade: “El concepto de subordinación es el elemento que diferencia un contrato laboral de otros tipos de contratos, si no existe subordinación en su concepto clásico no existe relación laboral, por más esfuerzos que se hagan por intentar sostener lo contrario, y por más vueltas que se dé al asunto”.
De todas formas, Burrella sostiene que “debería establecerse algún tipo de regulación para que los mismos pudiesen tener ciertos beneficios y protecciones que tienen los empleados (por ejemplo, el derecho a vacaciones pagas).
Según informaron de la empresa, de todas formas, el caso podría seguir y llegar a dirimirse en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en caso de que el fallo sea apelado.
Antecedentes
Pese a este fallo a favor de la empresa, existen antecedentes en la Justicia laboral uruguaya que han sentenciado que los conductores socios tenían “una relación de trabajo subordinado con la empresa”.
El primer caso, según informó El Observador en su momento, fue el de Esteban Queimada, quien posteriormente se convirtió en comunicador.
También hubo otro caso en febrero de 2022, cuando la jueza Ana Karina Martínez condenó a Uber a pagar salario vacacional, aguinaldo y presentismo a un “socio conductor de la empresa”. Fue el segundo fallo que reconoció relación de dependencia de un trabajador para con la compañía.
Actualmente, la Comisión de Legislación de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados trabaja en dos proyectos distintos acerca de protección laboral de los trabajadores digitales, referidas a plataformas como Uber, PedidosYa o Cabify.