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La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) emitió un comunicado en el que recomienda al Senado, que actualmente trabaja en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, que quite del escrito dos artículos sobre la enajenación de bienes inmuebles.
Semanas atrás, la Asamblea Permanente Por la Rambla Sur emitió un comunicado en el que expresó su preocupación por dos artículos del proyecto de Presupuesto para el quinquenio 2020-2024. Se trata de los artículos 64 y 65, que habilitan al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes inmuebles estatales que considere "prescindibles" sin mediación alguna del Poder Legislativo, señaló la Asamblea.
Tras la votación en Diputados y el ingreso a la Cámara de Senadores, la Asamblea emitió un nuevo comunicado en el que hicieron pública su inquietud ante los efectos de su eventual aprobación. "Aun cuando el proyecto mantiene la exigencia de este mecanismo legislativo para los inmuebles patrimoniales, nada asegura su resguardo, puesto que la decisión de retirar el carácter de Monumento Histórico Nacional, es competencia del propio Poder Ejecutivo", señala el texto.
"En caso de sancionarse este proyecto de ley, se afectará de modo directo al Espacio Mauá -entre otros bienes de carácter público y patrimonial- según lo ya expresado por el titular del MIEM (Ministerio de Industria) y por el presidente de la República, en relación a iniciativas privadas para el predio. El Espacio Mauá y la Rambla toda, son Monumento Histórico Nacional. La Rambla está, además, postulada para integrar la lista de bienes patrimoniales mundiales de la Unesco. La iniciativa de venta de dicho espacio propuesta por el Ejecutivo anterior, fue desestimada en atención a las demandas de la sociedad civil organizada. Esto permitió preservar su carácter público, así como habilitar la discusión en torno a destinos posibles para este sitio", señala la Asamblea.
En esta línea, la INDDHH recomendó en su comunicado que se retiren los dos artículos e hizo énfasis en la "consulta ciudadana" para la gestión de "los bienes de valor histórico y cultural".
"El Consejo Directivo de la INDDHH recomienda al Parlamento retirar dos artículos del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para mantener el control sobre la enajenación de bienes inmuebles del Estado, y propone legislar -previa consulta ciudadana- sobre la gestión de los bienes de valor histórico y cultural y así como aquellos espacios de importancia para la preservación del ambiente sano", apuntó la INDDHH en su escrito.
"La preocupación de la INDDHH radica en que si bien en la ley proyectada se mantiene el control parlamentario sobre cualquier posible enajenación sobre bienes inmuebles declarados como patrimonio histórico o cultural, el régimen legal vigente otorga a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, que funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación y Cultura), la potestad de incluir o excluir los bienes en dicha categoría. Podría darse entonces, de aprobarse el actual texto proyectado, que el Poder Ejecutivo esté habilitado a declarar prescindente un bien inmueble de su propiedad y también desafectarlo como bien de valor histórico o cultural sin operar, ni en un caso ni en otro, el debido control parlamentario y sin otorgar tampoco otras oportunidades de participación directa a la ciudadanía en el proceso de decisión sobre su destino final", añadió la INDDHH.
En este sentido, la INDDHH recomendó que se retiren los artículos 63 y 64 del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, "manteniendo la garantía del control parlamentario previo a la enajenación de los inmuebles que sean propiedad o se encuentren en posesión del Estado".
"En su lugar, a partir de una convocatoria a una amplia consulta pública y sin la limitación temporal exigida por el procedimiento de aprobación de la Ley de Presupuesto, se legisle sobre la gestión de los bienes de valor histórico y cultural y así como aquellos espacios de importancia para la preservación del ambiente sano, efectivizando oportunidades de real participación ciudadana en la toma de decisiones, excluyendo expresamente de la posibilidad de enajenación de cualquier bien del Estado que integre áreas protegidas o sea de interés ambiental", añade el escrito de la INDDHH.
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