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Una delegación de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) concurrió este jueves ante la Comisión de Derechos Humanos y Peticiones de la Asamblea General en el Parlamento, y tras ello emitió un comunicado en el que se detallan las razones por las que intervino en el caso de Fernando Cristino, el relacionista público formalizado por violencia privada y lesiones personales.
La INDDHH afirma que intervino el viernes 3 de julio cuando recibió una comunicación de la jefa de Emergencia del Hospital Vilardebó "en relación a la situación del Sr. Fernando Cristino, quien se encontraba internado en dicho nosocomio". "La preocupación que plantea la jefa de Emergencia del Hospital Vilardebó a la INDDHH es que el Sr. Cristino debía prestar declaración ante el Sr. fiscal de Flagrancia de 5to. Turno, 'sin encontrarse en las condiciones de salud mental adecuadas para ello'", indica la comunicación.
"Ante esa circunstancia, la directora de la INDDHH a cargo de la temática vinculada a salud mental, Dra. Ma. Josefina Plá, encomendó a la funcionaria Psic. Mónica Giordano que se encargara de la situación informada. La funcionaria se puso en contacto telefónicamente con el fiscal del caso, Dr. Diego Pérez, a partir de los datos brindados por dependencias de la Fiscalía de la Nación a efectos de ilustrarse sobre la situación del Sr. Cristino. Según informó el fiscal al inicio de la conversación telefónica, la misma sería grabada. De ese registro surge que se desarrolló un intercambio profesional y colaborativo entre ambos. En ningún momento se solicitó por parte de la INDDHH información reservada referente a los hechos por los cuales una persona se encuentra en situación de indagado en una investigación penal", indica el texto.
"En la noche de ese mismo día el referido fiscal realizó declaraciones a diversos medios televisivos, en las cuales sorpresivamente ironizó sobre la comunicación realizada por la INDDHH, alegando que en 25 años de ejercicio nunca había recibido una llamada desde este organismo. Para esta institución el tono y las inferencias que se desprenden de los comentarios del fiscal no son aceptables, máxime proviniendo de un fiscal letrado en ejercicio de sus funciones", continúa el escrito.
Por otro lado, la INDDHH detalló brevemente en su comunicado parte del contenido de la ley Nº 19.529 de salud mental. Señaló que uno de los objetivos de la ley es "garantizar el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, con una perspectiva de respeto a los derechos humanos" y que uno de los artículos de la ley "encomienda especialmente a la INDDHH la defensa y promoción de los derechos de las personas".
"Esa competencia debe llevarse a cabo mediante las potestades jurídicas conferidas a la INDDHH en su ley orgánica Nº 18.446. Por lo tanto, también en materia de salud mental la INDDHH posee potestad de consultar a cualquier autoridad respecto a cuestiones específicas relacionadas con eventuales vulneraciones a los derechos humanos", se afirma en el comunicado.
En conclusión, la INDDHH entiende que su actuación "cumplió con sus cometidos de protección y defensa de los derechos humanos definidos en el marco de la Ley de Salud Mental". Además, "la actuación de la funcionaria de la INDDHH Psic. Mónica Giordano fue una actuación de rutina que no implicó vulneración alguna a las normas establecidas en el Código del Proceso Penal, encontrándose ajustadas a las competencias y atribuciones conferidas a esta institución por la ley Nº 18.446, así como la citada Ley de Salud Mental".
Finalmente, la INDDHH señala que de la llamada con el fiscal se desprende que él también "ajustó su actuación a las normas indicadas, proporcionando la información que consideró pertinente a los efectos de la ilustración del caso por la INDDHH".
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