El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de segunda instancia dictó sentencia definitiva en el caso de R.C.B. quien fuera condenado en primera instancia por “un delito de abuso sexual especialmente agravado, a la pena de dos años y nueve meses de penitenciaría, con descuento del tiempo de medida cautelar cumplida”.
Dicha sentencia fue dictada el 14 de setiembre de 2021, por la jueza de primera instancia de Ciudad de la Costa de 7º turno, María Iriarte, con intervención de la fiscal adscripta de Ciudad de la Costa de 1º turno, Carla Murchio, informó Fiscalía General de la Nación en su sitio web.
Se trata de un caso donde una pareja consensuó mantener relaciones sexuales, pero el ahora condenado forzó a la víctima a una práctica sexual no consentida por esta en dicha oportunidad, por lo que fue condenado en primera instancia.
“La víctima le dijo que no y ensayó una resistencia que fue superada por el imputado…”, se expresa en la sentencia.
La apelación, presentada por los abogados defensores del imputado, fue fundamentada en que el fallo presenta “apreciaciones incorrectas y erróneas” y que la valoración de la prueba “no se ha realizado a través de la sana crítica sino teniendo en cuenta las perspectivas de género”.
Se realizó un juicio oral donde la valoración estuvo focalizada en el objeto del conflicto, esto es: si la práctica sexual de ese encuentro fue consentida o fue en contra de la voluntad de la víctima, forzada y con el consiguiente uso de la violencia.
Dada la naturaleza privada del encuentro donde se sucedieron los hechos se descarta la existencia de testigos. Sin embargo, se valoraron otros medios de prueba: declaraciones de amigas de la víctima, de la médica forense, de la perito de ITF y de referentes de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía.
“La cuestión no se resuelve con la descalificación implícita o expresa de la víctima a partir de que acordó, admitió y mantuvo un vínculo con determinadas prácticas sexuales ya que ellas, como ocurre en cualquier vínculo humano, tiene el límite mínimo no traspasable de la dignidad personal y el consentimiento de los sujetos. (…) El límite mínimo es el del acuerdo consentido libremente, lo que excluye todo lo que lo exceda comprometiendo la libertad del sujeto, más si es con violencias y amenazas ya que configura un tipo penal”, señala la sentencia.