La Audiencia Nacional española accedió a extraditar a Uruguay al médico Carlos Américo Suzacq, residente en España y acusado de asesorar sobre torturas a los militares durante la dictadura, ante “la gravedad” de los hechos que se le imputan.
Los magistrados consideraron que, si bien el delito de lesa humanidad por el que se le reclama no estaba tipificado en España hasta 2004 —como alegaba la defensa—, los hechos, por la fecha en que se produjeron, “serían encuadrables en los delitos de detención ilegal” y “de lesiones”, con lo que se cumplen los requisitos de doble incriminación y mínimo punitivo para acceder a la entrega.
Los motivos por los que un juzgado de Montevideo solicita la extradición se basan en las denuncias presentadas por ocho presuntas víctimas de los militares en el régimen de la dictadura, que sufrieron torturas en uno de los centros de detención, el regimiento de Caballería Mecanizado número 6 entre 1972 y 1975, y en sus relatos denunciaban que el doctor Suzacq asesoraba a los militares sobre cuándo parar o seguir con las torturas en los interrogatorios.
El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, sostiene que hay testimonios de “una cuarentena de víctimas” que ubican a este médico en el regimiento del Ejército en que estuvieron detenidas, el 6º de Caballería, donde “controlaba hasta dónde podían irrogar los tormentos a los detenidos”.
Susacq se opuso a su extradición a Uruguay e invocó su nacionalidad española, que había adquirido por matrimonio en 1978, así como su arraigo en España desde 1977. Ese año se exilió y estableció su residencia en este país, trabajando como médico.
Además, alegó la prescripción, dado que en España el delito de lesa humanidad fue introducido con posterioridad a cuando ocurrieron los hechos por los que se le reclama, así como el delito de torturas, que se introdujo en la legislación española en 2010.
El tribunal español argumenta que, al tratarse de delitos de lesa humanidad, los hechos no han prescrito, y en cuanto a la nacionalidad española, considera que no es causa para denegar la extradición, ni el hecho de haber ejercido la medicina en España.
Pese a que han transcurrido más de cuarenta años, “la naturaleza y la gravedad de los mismos, así como la evitación de que queden impunes, lleva a este tribunal a acceder a la demanda extradicional”, concluyen los magistrados.
Ante la gravedad de los hechos, consideran que se debe atender la petición de
las víctimas para desentrañar, en la medida de lo posible, lo sucedido, y la
presencia del reclamado se hace imprescindible en el proceso penal que se sigue
en Uruguay.
Con información de EFE
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