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Justicia: el Poder Ejecutivo actuó “con ilegitimidad manifiesta” en parte del caso Toma

Un Juzgado en lo Contencioso Administrativo falló que el Ejecutivo “debe instruir el incidente de recusación respetándose el debido procedimiento administrativo”.

06.04.2021 11:40

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2021-04-06T11:40:00-03:00
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Montevideo Portal

El Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno falló a favor del exsecretario de la Presidencia Miguel Toma por un pedido de recusación planteado por él en el marco de la investigación administrativa y el sumario iniciados por sus viajes al exterior en los cuales se detectaron presuntas irregularidades.

Según informó la diaria y confirmó Montevideo Portal con fuentes judiciales, el juzgado falló a favor de Toma ante una denuncia presentada por el exsecretario de Presidencia y actual fiscal de gobierno.

Luego de que el gobierno instruyera una investigación administrativa contra Toma por la presunción de irregularidades en los viajes oficiales, el exsecretario de Presidencia presentó una petición de recusación para que el presidente Luis Lacalle Pou se apartara del caso por entender que había prejuzgado la causa, ya que antes de iniciar la investigación administrativa hizo declaraciones al respecto.

"Si fuera un funcionario de confianza, Toma no estaba más en el cargo", dijo Lacalle el 23 de setiembre, cuando recién se había anunciado el inicio de la investigación administrativa.

Según consignó la diaria, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° turno le dio la razón a Toma en su denuncia. No obstante, a pocos días de esta decisión judicial, el 16 de marzo el Poder Ejecutivo rechazó la petición recusatoria de Toma, en una resolución firmada por el presidente Lacalle

Toma, entonces, volvió a llevar el caso a la Justicia por entender que el Ejecutivo actuó de forma ilegítima y que no se le permitió aportar pruebas sobre los hechos.

Este lunes, el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo dio lugar a lo planteado por Toma, suspendió transitoriamente la resolución del 16 de marzo del Ejecutivo y dispuso "que la administración debe instruir el incidente de recusación respetándose el debido procedimiento administrativo".

Según denunció Toma, en el procedimiento que llevó al dictado de la resolución del 16 de marzo no se respetaron los principios del debido proceso administrativo, violándose el derecho de defensa al no otorgarse vista previa, impidiendo que pudiera formular sus descargos y la posibilidad de ofrecer prueba.

La Justicia finalmente entendió que "no se dio vista previa al dictar el acto administrativo al Sr Miguel Ángel Toma impidiéndose formular descargos, ser escuchado y proponer medios de prueba".

"El no diligenciamiento de la prueba ofrecida es una lesión manifiestamente ilegítima de lo preceptuado en la Constitución de la República, las leyes y el Derecho Internacional", se indica en el fallo.

La Justicia concluyó que la resolución tomada por el Ejecutivo "provoca una lesión a un derecho de rango constitucional o legal (...) con ilegitimidad manifiesta, en forma clara y evidentemente arbitraria".

Sin embargo, el Juzgado aclaró que "suspender la ejecución del acto en vía administrativa y mandar a la Administración a que instruya la petición de recusación respetando el debido procedimiento no implica la suspensión del sumario".

Montevideo Portal


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