El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno, revocó una decisión de primera instancia e hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva de un policía realizada por Fiscalía el pasado 9 de abril de 2021.
La Fiscalía Departamental de Atlántida de 2º turno, a cargo de la fiscal Mirna Busich, imputó a A.S.M.P. como presunto autor de un delito de abuso de funciones, un delito de lesiones graves especialmente agravado y un delito de privación de libertad, todos en régimen de reiteración real.
Por este caso un efectivo fue condenado por omisión de denunciar delito y los otros dos fueron formalizados por abuso de funciones, privación de libertad, lesiones graves, entre otros delitos.
La fiscal Busich solicitó que se dispusiera como medida cautelar la prisión preventiva de uno de los imputados por el plazo de 180 días.
El juez de Primera Instancia en lo Penal de 1º turno de Atlántida no hizo lugar a la solicitud de la fiscal y dispuso para el imputado su arresto domiciliario con dispositivo electrónico, la prohibición de comunicación por sí o por interpuesta persona por cualquier medio con la víctima y la prohibición de portar armas, todas por el lapso de 180 días.
Ante esto, la fiscal apeló la decisión del juez, basándose, entre otros argumentos, en el entorpecimiento de la investigación y en el riesgo para víctima.
En la sentencia, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno, integrado por los ministros José Balcaldi, Daniel Tapie y Ricardo Miguez, afirma que "la medida cautelar de la prisión preventiva, se verifica como la única cautelar eficaz, para evitar la ocurrencia de los riesgos esgrimidos por la actora, en especial atendiendo a la gravedad de los hechos y que surgen acreditados según la evidencia con que dijo contar y que relacionó oportunamente la Fiscalía".
Fiscalía informa que el documento agrega que "se ha visto en autos la persistencia del imputado en su quehacer irreflexivo, persiguiendo a la víctima sin motivo habilitante, habiendo casi eventualmente podido haber ingresado en delito de mayor gravedad sin motivo suficiente para ello... Surge de los dichos de la Fiscalía que sobre M. ya habían existido quejas, denuncias y anotaciones policiales por su actuación en casos similares, por lo cual, si bien seguramente ya fue desarmado, ello no garantiza que su accionar vuelva a repetirse contra la eventual víctima de permanecer en libertad".
El Tribunal sostiene que "existen elementos de convicción suficientes para presumir que el imputado M. intentará entorpecer de cualquier manera la investigación y la medida de la prisión preventiva es necesaria para la seguridad de la víctima".
"M. es el policía que le efectuó los disparos por detrás a la víctima, y el entorpecimiento y el riesgo para la víctima existe, visto ese hecho. Le habrían "plantado" un revólver calibre 38 con municiones del Ministerio del Interior, M. junto a varios de sus compañeros que están siendo investigados. Esa noche disparó contra la víctima y luego intentaron modificar la escena del hecho por lo que perfectamente puede incidir entorpeciendo la investigación", concluye.
Por estos fundamentos, el Tribunal resolvió dar la razón a la Fiscalía y dispuso la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado por el plazo de 180 días.
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