El juez Nelson Dos Santos desestimó el pasado lunes 14 de setiembre los pedidos de prescripción por parte de las defensas de 26 indagados por el caso de la maestra Elena Quinteros, víctima de varias violaciones a los derechos humanos, asesinada y desaparecida en la última dictadura cívico militar de nuestro país.
Concretamente, la solicitud de prescripción estuvo dirigida a la investigación de los siguientes indagados: Guido Michelin Salomón, Rubely y Pereyra Seguesa, Juan Carlos Larcebeau y Jorge Silveira, Ernesto Ramas y Antranig Ohannessian, Ramón Rodríguez de Armas, Omar Lacasa Antelo y Rudyard Scioscia, Mario Cola, Eduardo Vaccaro y Fredy de Castro, Mario Aguerrond, Walter Mesa, Raúl Blanco, Gustavo Cadarso, Juan Manuel Pagola y Sergio Caubarrere, Walter Hugo Villanueva, José Gavazzo, Mario Frachelle, Juan José Pioli, Pablo Nelson Ulrich, Tomás Martín Medina, Washington Estevez y Pablo Zamarripa.
Todos ellos son exmilitares menos Michelin Salomón. Este es el único civil ya que formaba parte del cuerpo diplomático de la dictadura. Salomón está como indagado porque el arresto de Quintero fue dentro de la embajada de Venezuela lo que generó un conflicto diplomático y tuvo que intervenir la Cancillería, que estaba a cargo en ese momento de Juan Carlos Blanco.
La información fue confirmada a Montevideo Portal por el abogado del Observatorio Luz Ibarburu, Alejandro Chargoñia, quien fue notificado de la decisión por Dos Santos a través de un cedulón. Montevideo Portal accedió a ese cedulón y pudo saber que, en concreto, las defensas manifestaron que en esta causa se investigan hechos que ocurrieron "hace cuarenta años" y que "transcurrió" un término de la prescripción extintiva de la pretensión penal. En concreto, pedían que los delitos prescriban por la cantidad de tiempo que pasó.
Sin embargo, el juez entendió que al investigarse eventuales responsabilidades penales sobre el caso Quinteros, que se trata de un delito de lesa humanidad ya que se produjo en el marco de una "práctica metódica y planificada de persecución y tormento a opositores políticos, ejerciendo su cometido en forma abusiva y criminal", no cabe concluir que "no ha operado la prescripción" de esa eventual responsabilidad, señala el cedulón.
Por su parte, el abogado aseguró que es "habitual" que las defensas en estos casos de graves violaciones a los derechos humanos "sostengan que el transcurso del tiempo impide la acción penal". Sin embargo, aclaró que lo que el juez entiende en este caso es que, dada la etapa de investigación considera que son crímenes de lesa humanidad.
"Esta categoría de crímenes de lesa humanidad, de la que fue víctima la maestra Elena Quinteros, hace que no importa el tiempo que haya trascurrido, la acción penal puede ejercerse. Es decir, que la intención de los indagados fracasa frente al derecho aplicable que dice que algunos delitos prescriben, pero los de lesa humanidad no", agregó Chargoñia.
Además, el juez se basó en la normativa nacional e internacional ya que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad está contemplada en la ley N° 17347 ratificada por Naciones Unidas en el 2001 y en otras leyes de otros organismos como son la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.
Consultado Chargoñia sobre qué ocurrirá a posteriori, el magistrado explicó que probablemente, como en otros casos, se recurra a la resolución y el asunto "será resulto por un Tribunal de Apelaciones de lo penal". En ese sentido, dijo que tienen la "convicción" de que va a ser confirmado porque está "muy sólidamente fundada la decisión" del juez Dos Santos.
Este eventual suceso es anterior a una posible condena a los indagados y, según dijo el abogado, todas estas discusiones explican por qué se dilatan tanto los enjuiciamientos y las posteriores condenas.
"Este conjunto de debates es lo que demoran los procesamientos y enjuiciamientos de estas personas investigadas que actualmente están en calidad de indagados y no de imputados por un pedido fiscal. O sea, para esa etapa falta mucho y este es uno de los dramas: esta discusión produce demoras que, en estos casos, implica que alguno de estos individuos, por razones biológicas, nunca serán juzgados", agregó.
Los delitos de lesa humanidad ¿imprescriptibles o no?
En otro asunto aparte, la imprescriptibilidad de los delitos es un asunto que está siendo discutido dentro del Poder Judicial. Según pudo saber Montevideo Portal hay algunas diferencias entre la Suprema Corte de justicia y los jueces de primera instancia. Según dijeron fuentes a Montevideo Portal, desde los jueces de primera instancia hay una posición unánime en que los delitos de lesa humanidad no deben prescribir. A su vez, esta postura es sostenida por el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno.
Sin embargo, según dijeron las fuentes, esta "no es la posición de la mayoría de la Suprema Corte de Justicia". "Hay un debate interno en el Poder Judicial sobre estos temas. La Suprema Corte de Justicia aún no admite la categoría de crimen de lesa humanidad imprescriptible de los delitos de la dictadura", indicaron las fuentes.