La Justicia condenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) a pagar una indemnización de US$ 10.000 por "daños y perjuicios" y afectación moral al enfermero Marcelo Pereira, informó El Observador y confirmó Montevideo Portal. Pereira y Ariel Acevedo fueron procesados con prisión en 2012, acusados de haber asesinado a varios pacientes, y luego fueron absueltos en 2015 por el Poder Judicial.
Ambos fueron acusados haber ocasionado la muerte a al menos 15 pacientes de la Asociación Española y del Hospital Maciel.
Pereira presentó una demanda contra el entonces subsecretario del MSP, Leonel Briozzo, en el marco de una serie de demandas que realizó contra el Estado. Pereira consideró que el jerarca “comenzó a dar entrevistas” y a referirse a su persona “como que era un asesino serial, infiltrado en la salud”.
En la denuncia, el médico consideró que el accionar de Briozzo “le causó un perjuicio que le ha generado un gran daño moral”. “Fue sometido al escarnio público sin medir en lo más mínimo el daño que se causaba. Aduce que existe responsabilidad extracontractual del Ministerio de Salud Pública”, señala el denunciante.
En el texto, al que accedió Montevideo Portal, Pereira afirma que “el MSP lo tomaba como un asesino y la exministra de Salud Pública, Dra. (Susana) Muñiz, decía que aconsejaba que no se acercara a la salud luego de que recuperó su libertad”. “El Estado funcionó mal, ya que por culpa de sus representantes, se causó un daño moral irreversible”, sostuvo.
“Debe tenerse en cuenta la repercusión de los hechos en todos los diarios y canales de televisión, donde el subsecretario Dr. Briozzo afirmó que se trataba de un asesino infiltrado en la salud. La esposa del compareciente, Marcela Ramos, que trabajaba conjuntamente con él en el Hospital Maciel como enfermera, tuvo que ser atendida por psicólogos y psiquiatras, y estar certificada por casi 2 años. Debió abandonar su trabajo y desarrollarlo en una policlínica en Canelones con un sueldo menor. Su familia cuando veía las declaraciones del codemandado no tenía medios para defenderse y solo observaba absorta lo que se estaba diciendo”, dice la sentencia judicial.
En ese sentido, se considera que “debe considerarse la conmoción pública que produjo el accionar de la parte demandada”. El reclamo inicial era por US$ 80.000.