La Justicia condenó este jueves a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a entregar información sobre medicamentos.
La solicitud había sido realizada por el senador frenteamplista Charles Carrera, y el médico y exlegislador, también de ese partido, Federico Preve Cocco. Los demandantes consideraron que no recibieron la información para responder a sus interrogantes y acudieron a la Justicia.
En el pedido aparecen tres interrogantes esenciales, de las cuales solo recibieron información sobre una y de “forma caótica y sin asegurar fidelidad”, consideró Preve en su cuenta de Twitter. A su vez, afirmó que “ASSE no entregó información sobre compras de cantidad de medicamentos esenciales de enfermedades”.
En la carta enviada al Poder Judicial para informar sobre esta situación, a la que accedió Montevideo Portal, advierten que la “administración demandada no ha cumplido con su deber de proporcionar la información pública requerida”.
En este sentido, la sentencia del juez letrado de primera instancia de lo Contencioso Administrativo, Alejandro Martínez, a la cual accedió Montevideo Portal, condena a ASSE a brindar la información que se le solicita. Para cumplir con ese pedido el actual directorio tendrá 15 días “corridos e interrumpidos”.
Los medicamentos de los cuales solicitan los datos son: Enalapril; Losartan; Valsartan; Furosemide; Hidroclorotiazada; Metfrormina; Glibenclamida; Insulina; Atrovastatina; Sertralina; Alprazolam; Quetiapina; Acido Acetilsalicilico; Warfarnina; Rivaroxaban; Apixaban; Salbutamol; Ipratropio; Corticoides Inhalarorios; Paracetamol; Ibuprofeno; Diclofenac; Meloxicam; Valproato; Cabamazepina; Comitoina; Levetiracetam; Amitriptlina; Loratadina; Omeprazol, Tiroxina (T4); y Prednisona.
“La transparencia en la Administración Pública, dado los bienes jurídicos que involucra, por imperio constitucional y legal, no es una opción para el administrador, sino una obligación emergente del ordenamiento jurídico que debe ser inexorablemente cumplida, salvo las excepciones legales (art. 8 y ss de la ley 18.381) ante un derecho que, si bien no es absoluto dadas las excepciones previstas, involucra la tutela de un derecho humano fundamental, como es el acceso a la información pública”, detalló la sentencia.
El pedido de acceso a información pública constaba de tres puntos esenciales: compras efectuadas por ASSE en montos y unidades físicas entre 2018 y 2021 detalladas por mes y por unidad ejecutora de ciertos medicamentos; el stock de dichos medicamentos en unidades físicas con detalle de disponibilidad para cada unidad; y, por último, la estimación de la cantidad de días que dicho stock de cada fármaco puede cubrir las necesidades asistenciales.
En esta línea, también criticaron la forma en la que llegaron los datos que ASSE si les envió. “Apenas se limitó a proporcionar una recopilación de números a través de una planilla Excel de difícil lectura, y que de por sí no suponen la respuesta a lo que se requirió”, sostuvieron.
La administración adjuntó a su respuesta a la interrogante del stock de medicamentos una planilla de Excel con datos. Esos documentos son de “difícil lectura”, dijeron los demandantes, y no fueron “evaluados” por el Equipo Técnico Funcional de la Dirección Sistemas de Información.