El abogado Fabrizio Bacigalupo fue imputado esta semana “por la presunta comisión de reiterados delitos de incitación al odio y desprecio hacia determinadas personas por su orientación sexual en reiteración real con reiterados delitos de difamación en calidad de autor”.
Este jueves, la Justicia estableció “arresto domiciliario total” y la “prohibición de acercamiento a menos de 500 metros respecto de las víctimas Denisse Legrand, Carolina García, Zaida Arteta, Alejandra Casablanca, Paula Delgado, Teresa Herrera, Mariela De Marco, Silvia Nane, Ana Laura Pérez, Mirtha Guianze, Lorena Massanet, Alicia Deus, Verónica Mato, Andrea Tuana, Ana de Rogatis y Lucía Betiana Díaz”.
Esta imputación se suma a otra, por la que estaba en régimen de libertad a prueba. En junio de este año, el fiscal Rodrigo Morosoli realizó un juicio abreviado para finalizar la investigación iniciada en 2019. Bacigalupo debió cumplir cuatro meses de trabajo comunitario y grabar un video disculpándose, pero además está en régimen de libertad por nueve meses, hasta el 22 abril de 2022, informaron fuentes vinculadas a la investigación a Montevideo Portal.
Los informantes explicaron que el artículo 295 bis del Código del Proceso Penal establece que “la libertad a prueba consiste en someter al penado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales”.
Además, establece que “en caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, la Fiscalía podrá, valorando las circunstancias del caso, solicitar al tribunal la revocación del beneficio, privando de la libertad al condenado por el saldo restante de la pena”. Y agrega: “La violación grave del régimen de libertad a prueba deberá dar lugar a su revocación inmediata, sin necesidad de contar con la aquiescencia, vista previa o audiencia de la Fiscalía (artículo 287 de este Código)”.
“Se considerará violación grave, entre otras, la existencia de una formalización posterior (artículo 266.6 in fine de este Código)”, expresa el CPP. Esa es la situación de Bacigalupo.
La jueza que formalizó la investigación esta semana, María Noel Tornarelli, comunicó a la sede de ejecución sobre la imputación, y el fiscal Morosoli, que había pedido la primera imputación, puso en conocimiento de la sede lo ocurrido, entendiendo que corresponde dar cumplimiento a lo establecido en la norma, revocando el régimen de libertad a prueba y ordenándose el cumplimiento del saldo de pena en régimen de prisión efectiva.
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