La Junta Departamental de Montevideo modificó la regulación del servicio de transporte oneroso de pasajeros mediante plataformas electrónicas.

Con la nueva redacción de la reglamentación del servicio, desde ahora, “además de personas físicas independientes, también podrán ser permisarios aquellas que integren una cooperativa”.

“El permisario solo podrá tener tal calidad como persona física o como socio cooperativista, no pudiendo ser permisario por ambas modalidades al mismo tiempo”, dice el documento firmado este jueves en la Junta.

En el caso de las cooperativas, “podrán tener un mínimo de dos y hasta un máximo de cinco permisos para la explotación del servicio, debiendo cumplir todos ellos las mismas condiciones exigidas para los permisarios correspondientes a personas físicas”.

Votamos en la @juntamvd 23 en 24 ediles algunas modificaciones al transporte oneroso de pasajeros por aplicaciones. Dentro de ellas quisiera destacar algunas que van en la dirección correcta para mejorar las condiciones laborales de los conductores. ????

— Edil Claudio Visillac (@ClaudioVisillac) October 6, 2022

Esta modificación a la normativa vigente “responde a una visión del movimiento cooperativo como modelo, donde confluyen intereses económicos, pero también sociales”, explicó el órgano departamental, que además destacó en un comunicado que este cambio busca “promover el crecimiento basado en empleo, la equidad social e igualdad”.

Actualmente, existen 1.900 permisarios y 300 conductores registrados. El edil Claudio Visillac del Frente Amplio informó que “los conductores adicionales al permisario titular pueden ser familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o aquellos que, no siéndolo, se encuentran en el listado de la IM dado por resolución N° 3755/19 del 29 de julio del 2019”.

Por su parte, la Junta comunicó que “con estos cambios se da por finalizado el régimen transitorio establecido en 2019 y sus sucesivas prórrogas, que tienen como origen el Decreto 36.197 votado el 15 de diciembre de 2016, que regula el transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas que unen la oferta y la demanda de tales servicios, cuyo viaje se inicie dentro de los límites del departamento de Montevideo”.

Por otra parte, Visillac explicó que el órgano legislativo resolvió mantener “en iguales términos el articulado sobre los conductores adicionales en lo relacionado a la consanguinidad”, ya que “el mensaje original que había enviado la IM proponía hasta tercer grado”, pero los ediles resolvieron dejarlo en segundo, o “incambiado”, como explicó el curul.

Por último, aclaró que la Junta incorporó “una adecuación normativa para permitir el ascenso de perros guías, que acompañan a personas con discapacidad visual y a aquellos que llevan adelante tratamientos terapéuticos”.