La Justica dio lugar este miércoles de forma parcial a la acción de amparo presentada por la Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) y resolvió suspender de manera inmediata la aplicación del decreto 282/022 del Poder Ejecutivo, que modificó el empaquetado de cigarrillos.
La sentencia de la jueza de Familia María Elena Emmenegger Giambiassi estableció: “Por hacer lugar parcialmente a la demanda de amparo dispónese la inmediata suspensión del decreto 282/022 hasta que quede firme el acto administrativo o para el caso de tramitarse la vía anulatoria, hasta que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dicte sentencia ejecutoriada”.
El decreto firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, flexibilizó la normativa sobre el empaquetado de cigarrillos al modificar los artículos 7, 8 y 10 del decreto n° 120 de abril de 2019 impulsado por el expresidente Tabaré Vázquez.
En el decreto del Ministerio de Industria, Energía y Minería se argumenta que “al imponer como única versión comercializable la cajilla dura (cartón con apertura ‘flip top’), excluye la cajilla blanda que ha sido tradicionalmente la de mayor venta en el mercado y cuyas características le permiten competir más efectivamente con aquellas mayoritariamente del mismo tipo que ingresan de contrabando”.
En el artículo 7° del nuevo decreto se mantiene casi la misma redacción que en el anterior, pero se elimina la última oración, que establecía que “la apertura de los paquetes de cigarrillos será tipo abatible o ‘flip top’”.
“Los paquetes de cigarrillos tendrán forma de prisma rectangular y su tamaño deberá ajustarse a las dimensiones que se especifican a continuación: Alto: 80 a 90 mm / Ancho: 40 a 60 mm / Profundidad: 15 a 25 mm”, señala el articulado.
Por otra parte, el cambio en el artículo 8 establece lo siguiente sobre el material del paquete de cigarrillos: “Si los paquetes fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados, sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura transparente”.
En el artículo 8 del decreto de 2019 se había dictaminado que “todos los paquetes de cigarrillos serán de cartón, quedando prohibido el uso de cualquier otro tipo de material”.
Finalmente, el cambio en el artículo 10 del decreto establece: “En el cigarrillo o en el interior de la cajilla, el fabricante podrá incorporar elementos distintivos destinados a determinar la autenticidad del producto o su trazabilidad con el fin de detectar y combatir su desvío o adulteración. El filtro será de color imitación corcho o blanco, siendo biodegradable y en él se podrá incorporar la identificación de la marca”.
Este último punto había sido inhabilitado en el decreto firmado por el expresidente Tabaré Vázquez en 2019, que determinaba que el envoltorio podía ser “únicamente de papel blanco liso” y prohibía que figurara “cualquier clase de logo o cualquier característica o elementos de diseño, leyenda, inscripción o escritura”.
La sentencia
En el fallo, Emmenegger expresó que “la academia y la comunidad científica del Uruguay han manifestado de forma unánime preocupación por el retroceso de la política sanitaria y su inminente impacto en la salud de la población”.
La magistrada también recordó que en lo legal se han adoptado medidas mediante la “prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y del empaquetado o etiquetado neutro o genérico”.
“En cuanto a la competencia, la acción se enmarca en la protección de los derechos de infancia y adolescencia, quedando bajo la jurisdicción de los Juzgados Letrados de Familia. La Sociedad de Tabacología sostiene que la demanda fue presentada en plazo, teniendo en cuenta que el decreto fue publicado el 9 de setiembre de 2022. Asimismo, manifiesta que el Poder Ejecutivo viola derechos de niños, niñas y adolescentes, en tanto omite reglamentar aspectos que una ley de orden público mandata a hacer. La ilegitimidad manifiesta se constata del accionar del Estado en claro incumplimiento de las obligaciones en relación a los DD. HH. de la infancia y la adolescencia”, apuntó la jueza actuante en referencia a lo argumentado por la SUT.
La jueza agregó que, por parte del Estado, el Poder Ejecutivo “opuso excepción de incompetencia, de falta de legitimación activa de la parte actora, contestó la demanda oponiéndose a los argumentos contenidos en la demanda y solicitó se desestime la misma”.
Sobre este punto, la jueza expresó: “La parte demandada opuso la excepción de falta de competencia de la sede de Familia por entender que las normas invocadas por la promotora refieren a cuestiones de mercado con el objetivo de controlar el comercio ilícito de productos derivados del tabaco. Asimismo, alegó que el tabaco no se vende a menores de 18 años por estar prohibida la venta por decreto 284/008, por lo que, excluidos del consumo los menores de 18 años, no resulta competente la sede de Familia”.
En tanto, añadió: “A estos argumentos corresponde efectuar tres precisiones: en primer lugar, el amparo promovido no se ha fundado en cuestiones de mercado de productos derivados del tabaco, sino en la vulneración al derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, si bien es cierto que se encuentra vigente el artículo 11 de la Ley 18.256, que prohíbe la venta de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, el amparo promovido por la SUT no refiere a la venta sino a los efectos que pueden provocar las modificaciones. En tercer lugar, es de destacar la afectación en la salud de niños y jóvenes que se desarrollan en ambientes con fumadores adultos. Esto genera daños en su salud por ser fumadores pasivos, y por estar expuestos a lo que los expertos denominan ‘humo de segunda mano’”.
Para tomar la medida de suspensión, Emmenengger dijo que de “especial interés para la resolución del caso” resulta lo dispuesto por el artículo 3 del Código del Niño y Adolescente en cuanto se regula el principio de protección de derechos y establece que: “Todo niño y adolescente tiene derecho a las medidas especiales de protección que su condición de sujeto en desarrollo exige por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
“De lo que se concluye que, las medidas que se adopten en relación al empaquetado de cigarrillos, motivadas en las razones que sean, deberán tener siempre en cuenta el ‘interés superior’ de niños, niñas y adolescentes, evitando el menoscabo de su derecho a la salud, a la protección del medio ambiente libre de humo de tabaco y a la protección especial al estímulo al consumo de tabaco, todo dentro de la órbita del principio de protección de sus derechos”, agrega.
En respuesta a uno de los argumentos esgrimidos por el Gobierno, la jueza especificó que la “competencia del Juzgado Letrado de Familia surge claramente del citado artículo 195 del Código del Niño y el Adolescente, no existiendo dudas al respecto, por tratarse de un amparo que pretende proteger especialmente los derechos de los niños y adolescentes; derecho a la salud, a la protección del medio ambiente libre de humo de tabaco y a la protección especial del estímulo al consumo del tabaco, como claramente se ha plasmado en la demanda, no habiéndose invocado argumento de tipo comercial alguno”.
En esta línea, a lo largo de la sentencia, la magistrada hizo especial énfasis en que el decreto “incumple” una serie de normativas a nivel internacional.
En primer lugar, mencionó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que fue ratificado en la Ley 17.793.
“En este se reconoce que la propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, así como el aumento del número de fumadores y de consimidores de tabaco en otras formas entre los niños y adolescentes del mundo entero”, argumentó Emmenengger.
En esta normativa, según Emmenengger, se reconoce “el impacto de todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio encaminadas a estimular el consumo de productos de tabaco”.
La jueza agrega, también, que el decreto incumple con el artículo 5 del Convenio Marco, donde los estados se comprometieron a actuar de manera de proteger las políticas públicas de salud pública relativas al control del tabaco.
“Contra los intereses comerciales de las industrias tabacaleras”, sostuvo Emmenengger.
Sobre el argumento que motivó el decreto presidencial, según dijeron en su momento desde el Gobierno, Emmenengger consideró: “La lucha contra el contrabando y la falsificación que alega la [parte] demandada […] no se realizó respetando las pautas del empaquetado neutro o genérico dispuesto por la Ley 18.256 y el amparo del Convenio Marco de la OMS”.