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Judiciales

Todo vuelve

Jueza que absolvió a Mutio deberá decidir sobre pedido de audiencia para fijar cautelar

La jueza Chamsarian se había declarado incompetente pero, tras la solicitud de la fiscal, el Tribunal de Apelaciones la volvió a elegir.

23.06.2023 17:03

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2023-06-23T17:03:00-03:00
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Montevideo Portal

El Tribunal de Apelaciones de 2º Turno resolvió que la jueza Adriana Chamsarian, quien absolvió a Martín Mutio, sea la encargada de decidir sobre una audiencia para pedir la prisión como medida cautelar. Esto fue solicitado por la fiscal del caso, Mónica Ferrero. 

En primera instancia, Chamsarian se había declarado incompetente y argumentó que no podía resolver porque había sido ella quien había absuelto a Mutio, según El Observador

Sin embargo, Ferrero hizo la solicitud para que el tribunal resolviera, y en las últimas horas se envió el informe a Fiscalía, según pudo saber Montevideo Portal con fuentes de la causa. 

El Tribunal de Apelaciones de lo Penal revocó la decisión judicial que había absuelto a Mutio, acusado de enviar un cargamento de 4,5 toneladas de cocaína a Alemania y que fue descubierto en el puerto de Hamburgo, y lo condenó a 15 años de prisión.

El fallo, al que accedió Montevideo Portal, señala: “Revócase la sentencia de primera instancia Nº 51 de fecha 18 de agosto de 2022 y, en su lugar, se dispone: condénase a Martín Mutio Ballester Molina como autor penalmente responsable de un delito de violación al art. 31 del decreto ley Nº 14.294 en la modalidad de ‘exportación de sustancias estupefacientes’ en reiteración real con un delito continuado de lavado de activos en la modalidad de ‘conversión y transferencia de bienes’ a la pena de 15 años de penitenciaría”.

En el fallo del tribunal se asegura que la “jueza concluye adoptando la teoría de contaminación por terceras personas, esgrimida por la defensa [de Mutio], sin analizar prueba diligenciada, ni mencionar, ni dar explicación a muchos de los hechos que se probaron en el juicio y dando por cierto determinados hechos alegados por la defensa sin respaldo probatorio”.  

Otra de las observaciones que hace el tribunal sobre la determinación de Chamsarián es que “no tomó en cuenta indicios que existen y que unidos y analizados de forma lógica logran llegar a concretar la condena solicitada, tal como establece el artículo 182 del Código del Proceso Penal”. 

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