La Suprema Corte de Justicia emitió una resolución luego de recibir denuncias contra la jueza Florencia Sorrondeguy en el marco del caso de asesinato de la joven de 23 años Natalia Lagos, cuya familia es defendida por los penalistas Rafael Silva y Valeria Campos. 

En el caso de Sorrondeguy, fue la magistrada que actuó cuando la joven realizó una denuncia por violencia contra quien luego sería su asesino, Óscar Daniel Ferradans. Si bien Sorrondeguy dictó medidas cautelares de no acercamiento durante 180 días —resolución que fue informada telefónicamente—, en ningún momento convocó a una audiencia judicial para que la víctima tuviera el debido espacio que prevé la Justicia.

“Al no convocar a audiencia, denegó el derecho de la víctima a tener su día ante el tribunal”, indica el informe al que tuvo acceso Montevideo Portal

La jueza alegó que por el volumen de trabajo que tenía, no pudo convocar a la instancia judicial, pero el documento indica que no se considera que esto fuera un argumento válido. 

La denuncia de Lagos fue hecha el 13 de julio de 2023 y a la jueza le informaron ese mismo día sobre el final de su jornada. El 15 de julio, la Policía “amplió el evento e informó que el indagado figuraba como funcionario policial dado de baja el 27 de enero de 2020”, agrega el documento. 

Según la Justicia, el hecho de que su trabajo terminara el 15 de julio, dado que Sorrondeguy actuó como jueza de feria, no “le eximía de su deber funcional de convocar a audiencia al adoptar la medida cautelar comunicada vía telefónica”. 

Además, luego de la denuncia no hubo un informe de valoración por parte de la jueza y ella argumentó en sus descargos que fue porque “nunca está pronto” y “se realiza muchos meses después”. Para la Suprema Corte esto no es una razón dado que el “juez tiene el deber de ordenar que se solicite su intervención; si no lo hace, en la audiencia resolverá lo que corresponda en función de los insumos relevantes con los que cuente en esa etapa procesal”. 

“La inejecución de estos actos debidos cercenó el derecho del justiciable a recibir de parte del Estado una respuesta célere, congruente y suficiente ante los hechos de violencia que estaba transitando”, indica el informe. Además, agrega que Lagos no fue “debidamente oída en el marco del proceso judicial de protección”. 

Finalmente, se decidió la suspensión de Sorrondeguy por 30 días sin goce de sueldo, según la resolución.