El juez Alejandro Recarey ordenó suspender provisoriamente la inoculación a menores de 13 años a pesar de la prueba presentada a favor por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP). La decisión se da tras un recurso de amparo que presentó el abogado Maximiliano Dentone.
La medida deberá hacerse efectiva en 24 horas. Además, en los recursos de amparo la apelación no tiene efecto suspensivo, por lo cual, aunque el Ministerio de Salud Pública apelará, la resolución se mantendrá. En este proceso, los demandados tienen tres días hábiles para apelar, y luego corren otros tres días para retirar las copias de la apelación, tres más para contestar y cuatro para que el tribunal de apelaciones resuelva. En total, transcurren entre 20 y 30 días corridos.
En la sentencia, a la que accedió Montevideo Portal, el juez fundamenta su decisión señalando que “la campaña de vacunación es ilegal e inconstitucional”. “Desde que aún a simple golpe de ojo, es claro que el silencio acerca del contenido de las aludidas vacunas viola dos órdenes de derechos humanos: el derecho a la salud, y el derecho a la información. Derechos ambos de nivel constitucional. En el área sanitaria, se ha postulado la supuesta ocurrencia de una colisión entre los derechos a la información y a la salud. Pero aquí se entiende que no es esa la verdadera contradicción de fondo. Sí hay un contemplable derecho constitucional a la información. Desde luego. Pero del otro lado de la balanza no está el derecho a la salud de la población. Sino que lo que pesa es el interés financiero de las empresas farmacéuticas privadas”, señala el texto.
Recarey explica que “en lo que hace a las contrataciones uruguayas con multinacionales farmacéuticas, para la compra de vacunas contra el Sars-Cov2; el gobierno adquirente ha admitido presiones”.
Además, el magistrado considera que “lo que pesa es el interés financiero de las empresas farmacéuticas privadas. Más aún, a la hora de efectuar el balance jurídico pertinente, el derecho a la salud debe colocarse junto al de la información”.
El juez sostiene en su argumentación que “no se sabe si los compuestos químicos que se inyectan a los uruguayos son buenos, malos o inocuos. Ni en qué grado pueden presentarse -por separado o juntas- cada una de esas posibilidades”. “No puede tomarse conocimiento adecuado hasta que se publique su composición. Y se la estudie. Entonces, en buena lógica, no puede concluirse que sería dañoso sufrir una represalia empresarial. Podría llegar a serlo. O no. O hasta podría representar un beneficio a la población, en el caso de que los componentes a detectar fuesen -total o parcialmente, ya hoy o a futuro, segura o potencialmente- lesivos para la salud”, agrega.
Por otro parte, Recarey afirma que esa es “evidencia que no puede ponderarse como más perjudicial una responsabilidad dineraria del Estado, frente a la salud misma de la gente”. “De esta forma, se aquilata cómo el derecho a la información puede adherirse a otros derechos catalogables como derechos humanos de primera línea. Y aumentar su importancia específica a la hora de ensayar una desaplicación de la reserva contractual en la que se escuda el Estado”, asevera.
En la exposición, el juez considera que el Estado “opta por una salida negativa a la completa transparencia en los actos médico vacunatorios”, por lo que “se le prohibirá temporal y provisoriamente (lo que se recalca), que continúe vacunando a la población de menores (según lo pedido por el demandante). Haciendo lugar al amparo”.
“Quien tenga la intención de continuar vacunando, deberá cumplir antes con la Constitución y las leyes. Luego, muy atrás y en lo que no las contradiga, con lo acordado con los laboratorios extranjeros”, dice la sentencia.
En el fallo, el juez resuelve la suspensión hasta que no se cumpla con varios condicionamientos, entre ellos que “se publique o publiquen íntegros sin testados, todos los contratos de compra de estas vacunas, así como todo documento adjunto a ellos, en especial todos aquellos que detallen la composición de las sustancias a inocular”.
Por otro lado, solicita que se elabore un texto con “la composición de las sustancias inyectables (todos los elementos que contengan, de la naturaleza que fueren); los beneficios que conlleva la vacuna; y los riesgos que tenga, con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud, y de ser ello posible, momento de ocurrencia”.
Por último, se pide que “se aclare que la sustancia tiene solo autorización de emergencia y no definitiva, explicando en términos sencillos qué diferencia suponen esos dos tipos de permisiones; y que se detallen los efectos adversos ya detectados, en su totalidad, actualizando periódicamente esta información”.