El juez Alejandro Recarey accedió a la medida de “no innovar solicitada” y ordenó a “OSE a que no suscriba el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo”, paralizando así las obras del proyecto Neptuno en Arazatí, informó El País y confirmó Montevideo Portal.
Según la medida cautelar, a la que accedió Montevideo Portal, el magistrado argumentó que “hay bases como para suponer que puede estarse ante un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable”.
“En infracción constitucional. Asimismo, también es dable admitir que puede haber elementos que, eventualmente, justifiquen la idea de que podría estar también vulnerándose las normas atinentes a la Política Nacional de Aguas. Eso por cuanto hay extremos indiciarios serios que llevan a considerar que podría estar optándose por servir a la población de la zona metropolitana un agua de menor calidad que la que podría disfrutar (proveniente de otras fuentes más limpias). Sin que todavía aparezca claro que se haya cumplido con las exigencias constitucionales de amplia publicidad y difusión de la problemática. La que se centra, en el punto, en la elección que implica: o bien privilegiar el agua de mejor calidad para el consumo humano, o no hacerlo, en final beneficio de intereses de empresas privadas”, argumentó Recarey.
En esta línea, el juez cita el numeral 3 del artículo 47 de la Constitución y ordena suspender la obra hasta tanto no se ajuste a dicha norma. Por tanto, señala que se debe “ajustar el pliego a los términos del artículo 47 de la Constitución en la interpretación formulada por los promotores”.
En este sentido, Recarey recuerda que el numeral 3 del artículo constitucional establece: “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”.
“A todas luces, a través del proyecto cuestionado será el privado el que diseñe, construya y mantenga la infraestructura de toma de agua bruta del Río de la Plata, su análisis inicial, su potabilización, y finalmente su traslado a Melilla (en Montevideo), donde será entregada a OSE. Empresa pública que, al menos en lo relativo al área metropolitana, dejaría de ser ‘productora’ de agua potable (de casi un tercio de la que consumirían los habitantes del área metropolitana, para pasar a ser solamente ‘distribuidora’ de tal elemento”, apunta el fallo.
El pedido de la medida cautelar fue presentado por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y el colectivo Tucu-Tucu.
Recarey fue el mismo magistrado que en julio de 2022 ordenó suspender la vacunación contra la covid-19 a niños de 5 a 13 años, tras un recurso de amparo presentado por el abogado Maximiliano Dentone en plena feria judicial.