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El juez letrado de Concurso de 1º Turno, Leonardo Méndez, contestó este martes a los recursos de reposición y apelación que presentó la sociedad civil de Casa de Galicia. El juez resolvió descartar de “plano el recurso de reposición” y declarar “inadmisible el recurso de apelación”.
A su vez, el juez explica que, no solo los fundamentos de la decisión recurrida, sino que “los hechos que acaecieron posteriormente a su dictado, confirman la virtud de esta”. “En efecto, al haberse decretado el cese de actividades de la empresa concursada (art. 44 LCRE), se obtuvo el apoyo y la colaboración necesarias del órgano rector en materia de salud que, anteriormente a este pronunciamiento, no se había conseguido de la forma adecuada, tal y como surge de la hostilizada”, señala el texto.
Con respecto a la incompatibilidad de ambas intervenciones, la administrativa y la judicial, el juez se remitió a los fundamentos expresados cuando se decretó el concurso de Casa de Galicia. “El MSP no compartió los fundamentos de la resolución N° 2539/2021, aunque no la recurrió, lo que tampoco hizo la concursada, pese a haber sido debidamente notificada. En su mérito, el tema ha pasado en autoridad de cosa juzgada”, argumenta.
El juez, además, emitió un decreto en el que confirmó la sentencia de cese de la institución. En este decreto coincidió con el Ministerio de Salud Pública (MSP) en cuanto a que las acciones y decisiones que derivaron en esta situación económica-financiera deficitaria no son responsabilidad ni de la justicia, ni del MSP ni de los síndicos.
“En suma, la actividad empresarial de la sociedad civil Casa de Galicia ha cesado, y la administración de su patrimonio corresponde a la Sindicatura, sin perjuicio de la actividad asistencial llevada a cabo por el MSP a través de ASSE, o de quien se contrate por la Sindicatura, a propuesta del MSP, y en el marco de lo resuelto oportunamente por resolución ampliatoria N° 2890/2021”, señala el texto.
“Corresponde a todas las partes del proceso ‘pasar página’ a este inevitable y dramático momento decisivo que debió transitar la concursada, a efectos de aunar esfuerzos y continuar el trámite del proceso, de manera tal de encontrar la mayor satisfacción de los acreedores, entre los que se encuentran los trabajadores afectados, y procurar redireccionar en el Sistema Integrado de Salud la asistencia de los usuarios de Casa de Galicia”, concluye.
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