El juez de lo Contencioso Administrativo, Gabriel Ohanian, condenó en primera instancia a la Universidad de la República a pagar al profesor grado 5 del Centro de Matemática de la Facultad de Ciencias (CMAT) Martín Sambarino la suma “de $ 750.000 más reajustes” por eventos dañosos e intereses desde la presentación de la demanda, informó Subrayado y confirmó Montevideo Portal que tuvo acceso a la sentencia.
La sentencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1° Turno podrá ser apelada y además está sujeta a un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.
El juez argumentó en su fallo que los firmantes de la sanción de Sambarino, “admitieron no haber presenciado una sola de las actividades indagatorias emprendidas que fueron llevadas a cabo por la licenciada” que se hicieron en contra del académico por acoso sexual.
El Consejo de Facultad de Ciencias había resuelto en agosto de 2022 sancionar al profesor Martín Sambarino con una suspensión de seis meses sin goce de sueldo, sin hacer referencia a acoso sexual o la supuesta conducta que inició la investigación.
El magistrado señaló que una vez difundida la denuncia a través de un medio de prensa (Búsqueda), la Comisión Central de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación (CCPAAD) de Udelar actuó con “lesividad por el procedimiento que debió instruir y no instruyó”.
En esta línea, Ohanian señala que un informe elaborado por el constitucionalista Martín Risso destaca que “en la actuación de la CCPAAD) se violentaron escandalosamente los derechos del denunciado y se ignoraron las más mínimas garantías del debido proceso, a saber, que los miembros de la Comisión no participaron en la instrucción, un supuesto equipo técnico habría llevado a cabo la investigación sin documentarla, no se le otorgó al interesado vista de las actuaciones antes del pronunciamiento de la CPAAD y le filtraron información a la prensa”.
El juez también señala que la CPAAD dirigió al Consejo de la Facultad de Ciencias el sumario sin que el acusado fuera escuchado.
En esta línea, el juez cita el informe elaborado por la abogada Marina Morelli, que señala: “Ninguna investigación puede entenderse conclusa omitiendo la vista defensiva del funcionario inculpado, tratándose de un requisito procedimental de raíz convencional y constitucional. El procedimiento fue rotulado como de investigación administrativa, pero claramente tenía un sujeto imputado, pero además no se trató de un procedimiento administrativo sino de un procedimiento disciplinario”.
Y añade: “Se mutilaron elementos que debían incorporarse al expediente pero que fueron sustraídos incomprensiblemente, además de que la instrucción fue adoptada sin los recaudos habituales de la formalidad escrita, concepto en que se explaya y concluye que la investigación no cumple los estándares mínimos en cuanto a la rigurosidad de una investigación escrita”.
Finalmente, el juez Ohanian señaló que “los derechos humanos de Sambarino se vieron violentados por la actuación irregular e ilegítima de la CCPAAD”.
“La situación de impotencia absoluta y en definitiva el arribo a una recomendación de que se proceda al sumario, condensando actuaciones que fueron resguardadas en una carpeta, sin siquiera constar en actas labradas, todo hecho a espaldas del denunciado o investigado, es una situación con aptitud para generar daño extrapatrimonial, que a criterio del decisor debe resarcirse en la suma de $ 750.000. La suma contempla y se justifica en el hecho de que el accionante es un conocido docente del ámbito matemático, lo que explica la repercusión de la decisión ilegítima de la CCPAAD, que al término de su carrera docente enfrenta la desventura de que se tramite en forma unilateral una denuncia nada menos que por acoso sexual, que pone en tela de juicio eventos ocurridos hace muchos años”, afirmó el juez actuante.
Ohanian aclaró que el fallo es referido a la actuación de la CCPAAD en particular, no al aspecto de fondo, es decir, “si existió acoso sexual o no y si el actor en definitiva ajustó o no su conducta a los estándares de un docente promedio”.
“Es particularmente difícil para el decisor justipreciar o dar contenido económico a la violación de las garantías constitucionales en determinado asunto administrativo, que es lo que se imputa a la Udelar. Es dable considerar grave la lesión a los derechos que experimenta un sujeto que no puede articular su defensa ante la Administración, al punto de arribar al acto desesperado de solicitar que se le instruya el sumario para allí sí desplegar sus derechos, tal como ocurrió en el caso del promotor”, se apunta la sentencia de primera instancia.