Las autoridades extraditaron este lunes a José Peirano Basso luego de que la Suprema Corte de Justicia desestimara el recurso de casación presentado por la defensa del exbanquero, según informó el diario El País y confirmó Montevideo Portal en base a fuentes del Ministerio del Interior.
En concreto, Interpol Uruguay es el que se encarga del traslado con la colaboración de los efectivos del Ministerio del Interior, quienes llevaron a Peirano a la Base Aérea Militar, cerca del Aeropuerto Internacional de Carrasco.
En ese lugar, estaba esperando un equipo de Interpol Paraguay, quienes son los encargados de llevar a Peirano hasta ese país. El financiero deberá enfrentar en Asunción una causa por lesión de confianza, conducta conducente a la quiebra y promoción fraudulenta de inversiones, debido a que enfrenta un juicio por fraudes entablado por ahorristas del Fondo Mutuo Banalemán (Banco Alemán), propiedad del Grupo Velox, el grupo empresarial de la familia Peirano. Según ABC Color, los ahorristas paraguayos perdieron 40 millones de dólares en el Fondo Mutuo Banalemán.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de declarar “inadmisible” el recurso determinó que Peirano no fuese extraditado a Argentina, donde también enfrenta causas judiciales, como pidió su defensa, alegando que debería ir a ese país siguiendo el criterio de “delito más grave” para definir la preferencia entre dos solicitudes de extradición.
La Corte definió su fallo por mayoría, con los votos de su presidenta, Doris Morales Martínez, y de los ministros Elena Martínez Rosso y Alberto Reyes Oehninger, ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno que suplió para este caso a Bernardette Minvielle en la SCJ luego que ella se declarase “inhibida de oficio para conocer en estos autos”, según reza el fallo al que accedió Montevideo Portal.
Por otra parte, contó con la negativa de John Pérez Brignani y Tabaré Sosa Aguirre, que entendieron que “corresponde declarar admisible el recurso de casación movilizado”, tal como expresaron en la discordia integrada al final del fallo.
Se desestimó el recurso por dos razones. En primer lugar, porque la SCJ entiende que las sentencias interlocutorias, que versan sobre aspectos puntuales de una causa judicial, no admiten casación. En este caso, se considera así debido a que el objetivo del fallo es resolver cuál de las dos sentencias que hicieron lugar a las dos extradiciones, a Paraguay y Argentina, establecidas en 2010 y 2016 respectivamente, prima.
El otro punto es que la Justicia argentina no disputó con la paraguaya por conseguir la extradición de Peirano, tal como se comunicó desde Buenos Aires, cuando el Poder Judicial de ese país informó a su homónimo uruguayo que dejaban sin efecto el pedido de extradición dispuesto el 28 de mayo de 2014. En argentina, un grupo de ahorristas reclamaban al Grupo Velox el pago de 33 millones de dólares.