Jorge Díaz, exfiscal de Corte, fue entrevistado esta mañana en el programa Nada que perder, emitido por M24. El reportaje giró sobre varios tópicos, y entre ellos se destacó la reciente condena de Alejandro Astesiano y la deriva de su caso hacia Gustavo Leal, director de Convivencia del Ministerio del Interior durante el anterior gobierno.
En cuanto a la condena antes citada, se le preguntó por el hecho de que se haya arribado a esta mediante la modalidad de juicio abreviado, y no mediante juicio oral y público.
“La decisión la toman las partes, no la toma el juez; la toma el Estado representado por el fiscal y [por otro lado] el individuo. El proceso abreviado no está habilitado para todos los delitos, solo para aquellos que tengan un mínimo de no más de cuatro años. Es una forma de resolver el conflicto. Es un proceso porque termina con una sentencia condenatoria”, explicó.
“Es una forma de resolver un conflicto con una salida rápida”, consideró Díaz, quien señaló una característica que podría tener implicaciones en el futuro de la causa. “Sobre los hechos que surgen de esa carpeta de investigación, pero que no fueron incluidos en el acuerdo y en la sentencia, no puede esa persona ser nuevamente investigado por esos hechos”, aunque sí pueden serlo eventuales partícipes o copartícipes.
“Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”, subrayó.
Sobre la citación a fiscalía de Gustavo Leal, quien tras la audiencia pasó de ser testigo a indagado, Díaz citó las palabras del abogado del ex jerarca, Diego Camaño, quien pidió conocer los motivos de la citación de su defendido. “Lo que trascendió es que hubo una conversación privada entre dos personas fuera del país. Las conductas con apariencia delictiva cometidas en el extranjero están fuera de la competencia de la Justicia uruguaya. No se me ocurre cuál fue el delito que se pudo haber cometido”, expresó Díaz.
Además, recordó que al declarar a alguien como indagado, la Fiscalía tiene la obligación de informarle las razones de esa indagatoria, que fue precisamente lo que señaló Camaño una vez que fue contratado por Leal. “Si una persona es citada a declarar sobre equis hechos y es citado en calidad de testigo, una vez que declara como testigo sobre esos hechos no puede luego ser indagado o investigado por esos hechos, si no pasa lo que ocurría en el sistema anterior, que te citaban como testigo y tenías la obligación de ir a declarar. La obligación de decir la verdad... no tenés abogado y no conocés la carpeta de la investigación de la fiscalía”, refirió.
“Desde un primer momento se lo debería haber citado como indagado”, consideró.