Montevideo Portal
La Jefatura de Policía de Treinta y Tres llevó a cabo una operación denominada “Guillotina”, que fue ejecutada por la brigada Antidrogas departamental y la Unidad Investigativa, bajo la dirección de la Fiscalía Letrada de 2º Turno del departamento, que consistió en una “paciente investigación y vigilancia” que llevó varios meses y permitió individualizar a una serie de personas y lugares vinculados al tráfico de estupefacientes.
La policía informa que, posteriormente, una vez relevada toda la información, se ejecutaron siete allanamientos en diferentes barrios de la ciudad de Treinta y Tres. En estos se pudo detener a 12 personas e incautar droga, balanzas de precisión, celulares, tres armas de fuego y una de aire comprimido, municiones de varios calibres, computadoras, impresoras, motos y objetos denunciados como robados.
“Luego de cumplidas las instancias judiciales, resultaron condenadas 11, de las cuales 4 son mujeres, en régimen prisión efectiva 8 de ellas, 1 en régimen de prisión domiciliaria y otra en régimen de libertad a prueba”, señala el comunicado al que accedió Montevideo Portal.
1) F. N. B. C., masculino, como autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes prohibida a la pena de 2 años y 2 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
2) E. G. F. (femenina), 3) J. D. G. L. (masculino) y 4) N. N. D. (femenina), como autores penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes prohibida a la pena de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo.
5) A. M. A. (masculino), autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes prohibida a la pena de 2 años y 1 mes d prisión de cumplimiento efectivo.
6) N. N. L. (femenina) 7) S. A. R. C. (femenina), como autores penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de suministro de sustancias estupefacientes prohibida a la pena de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo.
8) L. S. P. P. (masculino), Autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de 2 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
9) A. D. B. N. (masculino), autor penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la negociación de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de 2 años y 2 meses de prisión de cumplimiento en régimen de prisión domiciliaria.
10) D. D. P- A. (masculino) Autor penalmente responsable de un delito de receptación a la pena de 6 meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba.
11) C. S. F. L. (masculino) Autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego en calidad de autor a la pena de 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
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