Un informe jurídico solicitado por el Congreso de Intendentes analizó la polémica generada entre el artista plástico Claudio Rama y la Intendencia de Montevideo (IM), luego de que el autor denunciara haber sido censurado por la directora del Teatro Solíss, Malena Muyala, a partir de un pedido que le hicieron para que modificara su exposición “Vidas encajonadas”, para que se adaptara a una “perspectiva inclusiva, libre de estereotipos”.
Los letrados firmantes, Ricardo Gorosito y Marcelo Gioscia, concluyeron que la decisión administrativa tomada por la comuna departamental “constituye, en sí misma, una extralimitación que afecta el derecho a la libre expresión del artista plástico mencionado y, por esa razón, constituye una especie de ‘censura’, a todas luces, inaceptable”.
En el documento, se hace referencia a declaraciones realizadas por el titular de la Secretaría de Diversidad Sexual de la Intendencia de Montevideo, Sergio Miranda, en el programa Polémica en el bar, en el que justificó la decisión citando una resolución del Congreso de Intendentes de 2010, en la que se estableció utilizar un lenguaje inclusivo en lo referido a no utilizar un lenguaje exclusivamente masculino genérico.
“En el sustento de sus dichos el delegado del Congreso ante el Consejo Nacional de Género (Miranda), supone que de no mediar una declaratoria institucional clara e inequívoca, allanarse lisa y llanamente al contenido de los dichos de la directora del Teatro Solís, configuraría un sometimiento a criterios lingüísticos y de formas, o de la libertad como un valor contextualizado detrás de lo que tutele el Estado. Ahí lo que estaría en juego sería la cohabitación socializante, cultural, y las incidencias que podrían sobrevenir de las teorías de la comunicación social, de ser direccionadas podrían caer en circunstancias distorsivas y arbitrarias”, apunta el análisis de los abogados.
Con respecto a las declaraciones realizadas por Miranda, los profesionales señalaron que para justificar las explicaciones dadas por Muyala a La Diaria, “expone sin razón valedera alguna y en forma por demás injustificada a los 19 gobiernos departamentales”.
“El alcance de esa ‘Guía de Lenguaje Inclusivo’ no constituyó en modo alguno una resolución adoptada por este Congreso, que no tenía alcance obligatorio, sino que era solo un conjunto de recomendaciones presentadas como insumo de trabajo. No existe en el ordenamiento normativo del Congreso acto jurídico alguno que confiera naturaleza vinculante a la denominada ‘guía’”, dice el documento.
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