En 2007, el abogado Oscar López Goldaracena defendió la causa de una mujer, que iba contra el Ministerio del Interior, por entender que esa cartera lleva adelante una "práctica discriminatoria" violentando el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento y al derecho de entrar y salir del país.
En aquel momento, según consta en la resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh), a la que accedió Montevideo Portal, la denunciante había concurrido a la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) para tramitar los pasaportes de sus hijas; en ese lugar le informaron que, para hacer el trámite, debía obtener una autorización especial del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 27 Turno, sede judicial que en su momento declaró incapaces a sus hijas y la designó a ellas como curadora.
Esa autorización especial está prevista entre los requisitos para la obtención de pasaportes de personas mayores de edad; a pesar de no compartir el requisito, la denunciante se hizo de ese trámite y la sede judicial aprobó la expedición de los pasaportes.
Luego del viaje, la denunciante decidió llevar el asunto a la Inddhh, al entender que ese requisito violentaba el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a la libertad de desplazamiento y el derecho a entrar y salir del país.
Esa convención también obliga a nuestro país a tomar medidas legislativas y administrativas para la "efectividad" de los derechos de estas personas y a abstenerse "de prácticas incompatibles con los derechos reconocidos".
Cuando la Inddhh comenzó su trabajo, supo que desde el Ministerio de Desarrollo Social se estaba trabajando en una modificación del artículo 22 del Reglamento relativo a la expedición de los pasaportes comunes, ya que se había detectado que la normativa de Identificación Civil se contradecía con lo establecido por la convención.
El Ministerio de Relaciones Exteriores también fue advertido de esta contradicción y la reconoció, porque "estaría vulnerando los derechos de incapaz consagrados en la convención". Ambos ministerios señalaron que era "oportuno y conveniente" la modificación del artículo 22.
La Inddhh sostiene que ese reglamento vulnera los derechos de estas personas y recomienda al Ministerio del Interior que, en coordinación con el Mides y Cancillería, eleven una modificación y adecuación del reglamento en un plazo de 30 días.