El abogado de uno de los imputados en el marco de la Operación Océano, en la que se investiga diversos delitos de carácter sexual, pidió que una de las víctimas fuera sometida a una declaración bajo la utilización de un polígrafo, lo que habitualmente se conoce como detector de mentiras.
El pedido del abogado defensor de uno de los imputados era que se autorice que la víctima sea conectada al detector de mentiras, según consta en la resolución judicial en la que la jueza del caso, Beatriz Larrieu, desestima la solicitud.
En la resolución judicial se indica que el abogado fundamentó su pedido en que "la víctima falta a la verdad incalculables veces y cambia el contenido de la declaración durante la investigación", señaló que una empresa brinda el servicio de polígrafo a cargo de un exmédico forense y sugirió que este aparato serviría para "tener directamente una supervisión de los signos vitales en todo momento durante el interrogatorio".
La defensa de la víctima se opuso a la solicitud y manifestó que, "además de ser inadmisible", el pedido de utilizar el aparato "es otro intento de desacreditar de antemano" el testimonio de la joven.
A su vez, la Fiscalía también se opuso a la solicitud de la defensa del imputado, manifestando que el Código del Proceso Penal (CPP) "no establece que los testimonios puedan recibirse mediante colocación de polígrafo", según consta en la resolución.
Además, argumentó que la joven presuntamente es víctima de violencia de género, por lo que "cualquier medio que altere su declaración va en contra de las normas de protección".
La jueza Larrieu compartió los argumentos de la defensa de la víctima y de la Fiscalía y rechazó el pedido del imputado. La magistrada señaló que el detector de mentiras es un instrumento "ampliamente difundido a través del cine y la televisión", pero "su utilización no tiene a la fecha validación científica, en tanto las reacciones fisiológicas pueden deberse a distintas razones, tales como el estado de ansiedad de la persona sometida a la prueba, y no necesariamente a que esté mintiendo".
"Si bien, como señala la defensa, su empleo no está prohibido por el ordenamiento procesal, entiende esta jueza que dado que su fiabilidad no alcanza reconocimiento científico, no puede ser empleado en proceso judicial para determinar la veracidad o no de una declaración", añadió la jueza.
Además, Larrieu señaló que "la jurisprudencia nacional" ya se pronunció en reiteradas ocasiones "sobre la inadmisibilidad del uso del polígrafo" durante un juicio, pero "es aún más cuestionable que sea la víctima del delito la persona que se pretende someter al polígrafo".
"En el caso, el defensor de un imputado peticiona que sea la víctima de un delito sexual quien sea sometida a la 'prueba del polígrafo', con el propósito de demostrar que ha mentido en sus declaraciones en Fiscalía. Tal solicitud contraviene toda la normativa internacional y nacional aplicable a las víctimas de delitos en general y a las víctimas de delitos sexuales en particular", apuntó la jueza.
En este sentido, la magistrada señaló que "una decisión que someta a una víctima a la 'prueba del polígrafo' durante su declaración en sede judicial constituye un trato deshumanizado y discriminatorio, que podría encuadrar en la hipótesis de violencia institucional".