En la noche del pasado martes la Justicia imputó a seis de los detenidos en la Operación Pitágoras y dos de ellos fueron condenados tras un juicio abreviado y el acuerdo con la Fiscalía General de la Nación. Las dos personas que asumieron los hechos y cuyo proceso judicial ya finalizó fueron enviados a prisión domiciliaria y trabajo comunitario por 14 meses. Además  

Los restantes irán a juicio oral, pero la investigación fue formalizada por delitos más graves y con medidas cautelares más importantes. Fueron imputados con prisión preventiva hasta el 30 de setiembre mientras avanza la investigación por ser presuntos autores de delitos de organización y transporte de sustancia estupefaciente, entre otros delitos vinculados al narcotráfico.

La resolución judicial llevó a que el diputado de Cabildo Abierto Eduardo Lust y el exfiscal de Corte Jorge Díaz intercambien ideas sobre si es necesario o no modificar el Código del Proceso Penal sin mencionarse. Todo comenzó con el legislador cabildante, quien comentó la noticia, consideró que la pena era leve y que por eso se debería cambiar.

“¿Por qué hay que reforma el Código de Proceso Penal?”, se preguntó. Y se contestó: “Incautaron 423 kilos de droga, cocaína y pasta base, procedente en avión desde Bolivia que aterrizó en Cerro Largo. Fiscalía llegó a un acuerdo con dos narcos. Pena: 14 meses de prisión en su domicilio”, criticó.

Por su parte, el exfiscal general de la Nación citó un artículo que es el que permitió dar prisión domiciliaria a quienes dieron asistencia en operaciones de 400 kilos de droga. “Nada tiene que ver con el CPP. A rebuznar al rebuznadero”, escribió.

El artículo al que hizo referencia es el 33 de la Ley 19.574. Este señala que todo aquel que asista al o los agentes en las actividades delictivas en el artículo 34 de la presente ley, sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.

“No quedan comprendidos en la presente disposición la asistencia ni el asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para verificar su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación”, agrega el artículo.

Finalmente, Díaz agregó que desde hace tiempo vienen diciendo que “hay que cambiar la redacción”, pero que eso no ocurrió.

Porque hay que reformar el Código de Proceso Penal ??

Incautaron 423 kilos de droga,”cocaina y pasta base”, procedente en avión desde Bolivia que aterrizó en Cerro Largo.

Fiscalia “llegó a un acuerdo con 2 Narcos”.
Pena:”14 meses de prision en su domicilio “ pic.twitter.com/ab9Jy4nA8e

— Dr. Eduardo Lust (@LustEduardo) June 14, 2022

Este art. de la ley 19.574 tipificó la asistencia a los delitos precedentes y no al lavado de activos y es el que permite aplicar penas de prisión domiciliaria a traficantes que intervienen en operaciones de 400 kilos.
Nada tiene que ver el CPP.
A rebuznar al rebuznadero. pic.twitter.com/AHS052vYfV

— Jorge Diaz (@jdiazalmeida) June 15, 2022

Hace tiempo que dijimos qué hay que cambiar la redacción pero…

— Jorge Diaz (@jdiazalmeida) June 15, 2022