Una mujer brasileña que ganó la lotería en 2014 junto con su entonces esposo, ganó un juicio contra la Iglesia Universal del Reino de Dios y debería recibir de vuelta los 101.000 reales (unos 878.000 pesos) que donó a la institución en busca de bendiciones que, según ella, no le fueron concedidas. La resolución es todavía apelable.
El juez suplente del 1° Juzgado Civil de Samambaia, del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y Territorios (TJDFT), detalló sin embargo que la decisión no se tomó por el presunto incumplimiento de Iglesia (o la divinidad) en cuanto a bienaventuranzas o dones. La razón fue mucho más mundana y terrenal: la donación, de alto valor económico no fue registrada debidamente por escritura pública o privada, instrumento obligatorio en la legislación del país norteño.
“A pesar de las alegaciones de la actora de que fue engañada por la iglesia, al no recibir las 'bendiciones' prometidas, éstas no constituyen la base en que se sustenta la solicitud de nulidad, lo que sustrae a este Tribunal de discusiones subjetivas sobre el papel de la fe y de la Iglesia, que permean casi toda la tesis defensiva del imputado, incluso”, justificó el magistrado en la sentencia, según recoge el periódico O Globo.
El documento detalla que la demandante comenzó a asistir a la iglesia en 2006 con su entonces esposo, en busca del éxito económico, profesional y familiar. Según la mujer, un pastor habría dicho que todos los fieles debían aportar el 10% de todo lo recibido para obtener las deseadas gracias divinas, según informó el TJDFT en un comunicado. Luego dijo que su entonces esposo comenzó a pagar las cuotas mensuales de su salario como barrendero.
En 2014, la pareja ganó 1,8 millones de reales en una apuesta de Lotofácil. De ese total, 182.102,17 fueron transferidos a la cuenta de la parte acusada, o sea la Iglesia Universal. Otros 200.000 mil fueron transferidos por el entonces esposo de la autora, también como donación, con la promesa de que la vida de ambos sería bendecida. Al año siguiente, la pareja se separó y se repartió lo que quedaba del premio.
Según la mujer, y siempre “en la búsqueda de bendiciones económicas”, también transfirió a la iglesia un automóvil modelo Hyundai HB20, más otros 101.000 reales, todo hecho sin ninguna formalidad. Sin embargo, informó que no logró lo prometido en los sermones a pesar de que había asistido a los servicios durante algo más de ocho años. La mujer dijo que luego dejó de ir a la iglesia y fue a la corte para pedir la anulación de las donaciones.
La Iglesia Universal del Reino de Dios, por su parte, argumentó que “los hechos narrados por el autor fueron practicados dentro de los límites de la libertad de conciencia y de creencias, previstos en la Constitución Federal, no atrayendo las consecuencias jurídicas de los vicios del error, dolo o coacción.”. Su defensa también afirmó que "la hipótesis del arrepentimiento, la incredulidad o el abandono de la convicción religiosa no convierte en ilegítima la conducta de la institución religiosa". Finalmente, subrayó que “no debe confundirse el diezmo u otra ofrenda eclesiástica con el instituto civil de la donación, que serían actos metajurídicos que, más allá del derecho civil, nacen de la fe y de la gratitud”.
En la sentencia, el magistrado registró que el exesposo interpuso una acción prácticamente idéntica, referida a los bienes que donó, con decisión en el Juzgado Civil de Riacho Fundo, y que la decisión a su favor fue confirmada en apelación.
“Así, salvo que esta Corte no esté de acuerdo, […] se recomienda adoptar un entendimiento similar, a favor de la unidad e integridad del derecho”, añade el tribunal.
De quedar firme la sentencia, la demandante recobraría el dinero que transfirió en las donaciones, aunque no podría recuperar el automóvil. En ese caso puntual, la mujer entregó el bien de forma completamente legal, con el documento correspondiente firmado por ella y dos testigos.
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