Se trata del piso cinco de la ex cárcel Central, que fue habilitado en junio cuando llegaron varias personas procesadas con prisión por dos casos de secuestro. En principio, se había planteado que sería un lugar de máxima seguridad sólo para secuestradores, pero luego se fueron alojando allí a otras personas, entre ellas el padre del niño sirio, que fue procesado con prisión por ingresar al país con documentos falsos, para viajar a Europa con su familia.
“Se pudo constatar que algunas de las personas allí alojadas no se encontraban encausadas por dicho delito y tampoco habían tenido relación con los mismos”, señala el informe. Entre los reclusos que fueron llevados allí, también se encuentra el hombre que hirió a un policía intentando escapar del piso 10 del Hospital de Clínicas, el fin de semana pasado.
La Institución Nacional de Derechos Humanos visitó cinco veces la ex Cárcel Central, donde ahora funciona la Unidad de Ingreso, Diagnósitco, y Derivación de la Zona Metropolitana. La primera visita realizada por la INDDHH fue el 22 de mayo, antes que el piso quinto fuera utilizado como cárcel de régimen especial.
En la segunda visita, en junio, había 11 personas detenidas en el quinto piso y en setiembre ya eran 23 los reclusos alojados allí. Si bien las autoridades de la cárcel dicen que se alojan personas de alta peligrosidad hubo cuatro personas que-estando recluídas allí en régimen de aislamiento- fueron liberadas por orden judicial, lo que deja dudas sobre el criterio establecido y vulnera el sistema de progresividad en el proceso de rehabilitación.
Además, en ninguno de estos casos se realizó el procedimiento de evaluación técnica para determinar el lugar de reclusión, según el diagnóstico psicológico, social y médico del recluso, lo que sí se hace con los demás detenidos para derivarlos a las diferentes unidades carcelarias.
Según revela el informe de la INDDHH al que tuvo acceso Montevideo Portal, los reclusos permanecen aislados 24 horas en las celdas, que no alcanzan los dos metros cuadrados, constatando solo cinco excepciones, en las que se permitió una recorrida por el pasillo, de a uno, esposados, engrilletados y con custodia.
Los detenidos tienen prohibido el contacto físico con otros reclusos, no pueden recibir objetos ni alimentos de sus familiares a los que sólo pueden ver algunos minutos, una vez por mes a través de una mampara que impide el contacto físico.
En las celdas no tienen baño por lo que deben esperar ser llevados por un guardia u orinar en botellas y no se les permite mantener abierta la mirilla de la celda para acceder a ventilación.
“Este aislamiento, además de no producir ningún efecto en la rehabilitación, tiene consecuencias de orden físico y psicológico que no están siendo atendidas, fundamentalmente no se ha tomado en cuenta los padecimientos físicos de aquellas personas que al momento de su ingreso sufrían patologías crónicas o agudas bajo tratamiento. Entre las consecuencias físicas más notorias de la reclusión en espacios reducidos se encuentran las alteraciones sensoriales de la visión, la audición, el gusto y el olfato, alteraciones de la imagen corporal y agarrotamiento muscular. Por el lado psicosocial, se registran alteraciones de la afectividad, exageración de situaciones, ansiedad permanente, pérdida de vínculos familiares y despersonalización que traen como consecuencias episodios de auto y hétero agresividad, pudiendo llegar al suicidio”, indica el informe.
“Si bien la autoridad penitenciaria tiene la facultad de establecer regímenes especiales de separación para los delincuentes de extrema peligrosidad considerados irrecuperables o con características especiales, tal como está dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 14.470, cualquier régimen que se aplique debe de estar reglamentado conforme a la normativa nacional e internacional que se encuentra vigente y ser de conocimiento de las personas que están sometidas a dicho régimen”, señala el informe que hace hincapié en la arbitrariedad del sistema.
En esa línea, el informe señala que “las restricciones son transitorias y la autoridad no ha dispuesto fecha de culminación”. “Para el MNP esto representa que las medidas se aplican arbitrariamente y por tiempo indefinido. Por lo tanto, en cuanto al régimen establecido la autoridad está contraviniendo la regla 43 literales a y b que establecen que “las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, quedarán prohibidas las siguientes prácticas: a) el aislamiento indefinido; b) el aislamiento prolongado”; entendiéndose por aislamiento prolongado aquel que se extienda durante un período superior a 15 días consecutivos”, agrega el informe.
Las preguntas que no responde el Ministerio del Interior
El Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura pidió el 27 de julio pasado el reglamento de funcionamiento del régimen del quinto piso, lo que aún no fue suministrado por el Ministerio del Interior.
Asimismo, tampoco tuvo respuesta un pedido enviado a mediados de mayo, donde se pide a las autoridades de la cárcel información general como ser cantidad de presos alojados, edad, género y tipo de delito por el que fueron procesados.
Tampoco se dio respuesta sobre las medidas de las celdas, los espacios comunes, las plazas con que cuenta toda la unidad y condiciones de infraestructura y funcionamiento, como ser disposición de agua potable, luz eléctrica, alimentación e higiene.
Otra de las preguntas que no respondieron las autoridades carcelarias está vinculada a las condiciones de seguridad de todo el edificio, si tiene o no habilitación de Bomberos. Uno de los aspectos destacados en el informe de la INDDHH es que hay un solo ascensor para conectar ocho pisos y que hay rejas entre las escaleras que impiden el paso. Además, según testimonios recabados en el lugar, el ascensor permaneció fuera de servicio más de un año.