La Intendencia de Montevideo (IM) busca un cambio legal para poder seguir percibiendo ingresos por la Tasa de Inflamables, declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
La propuesta de la IM implica la creación de un impuesto. La comuna remitió un proyecto de decreto a la Junta Departamental de Montevideo para promover una “reestructura” de la normativa y así cumplir con su constitucionalidad, afirmó en una rueda de prensa el director de Recursos Financieros de la IM, Mauricio Zunino.
“Con esto estamos haciendo uso de nuestras potestades constitucionales. Estamos haciendo las reformulaciones cumpliendo el dictamen para poder tener una normativa que se adapte, cumpliendo la constitucionalidad de la misma”, dijo Zunino.
El proyecto de decreto establece en su artículo 1º: “Crear un impuesto, al amparo del numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República, que gravará a los vehículos de transporte terrestre que carguen o descarguen a granel, dentro de los límites del departamento de Montevideo, líquidos inflamables y gas licuado de petróleo para su comercialización”.
A los efectos de esta propuesta normativa, estarán comprendidos “los líquidos con un punto de inflamación no superior a 93 °C”.
Según declaraciones que consignó El Observador, Zunino dijo que la IM está amparada en el artículo 273 de la Constitución para crear un impuesto, para lo que necesita mayoría absoluta en la Junta Departamental.
Sin embargo, el edil nacionalista Javier Barrios Bove adelantó a Montevideo Portal que darán “un debate jurídico” sobre si la IM tiene la potestad para crear cualquier tipo de impuesto.
Barrios Bove dijo que la “IM no puede poner cualquier tipo de impuesto”, por lo que la bancada nacionalista realizará un análisis jurídico del asunto. “Hay toda una discusión sobre este tema. Va a haber una gran discusión jurídica. Fue lo mismo que le pasó con la Tasa de Saneamiento. La Intendencia puede poner tasas”, afirmó.
El edil se amparó en que este tipo de tributos no implican una contraprestación. “La Intendencia no puede poner cualquier tipo de impuesto. Si no Uruguay sería un caos tributario”, remarcó.
Barrios Bove también apuntó que el artículo 297 de la Constitución establece las fuentes de recursos de los gobiernos departamentales, entre los que menciona diversos impuestos, como los que recaen sobre la propiedad de un inmueble, a los baldíos, así como a espectáculos públicos, o a juego de azar. Pero, afirmó el edil, el impuesto que se propone no ingresa dentro de ninguna de estas categorías.
La SCJ declaró en junio inconstitucional la tasa que paga Ancap a la comuna por la circulación de combustibles. Los representantes legales de Ancap señalaron en su alegato que “el tributo creado por la norma cuestionada es un impuesto y no una tasa”, ya que “no se verifican, en el caso, respecto del tributo creado, las notas características o esenciales de las tasas”.
Ancap pagaba aproximadamente US$ 12 millones al año a la IM por dicha tasa.
Zunino dijo ante los medios que “la reestructura implica que las distribuidoras son las que van a hacerse cargo del mismo [del tributo], son los sujetos pasivos, y a partir de eso es que va a seguir teniendo el mismo monto que se percibía”.
El pago del impuesto se realizará en forma mensual.
La alícuota será del 0,5% del valor de los bienes transportados, lo que será calculado basándose en la cantidad de litros por el precio de venta unitario, indicó el proyecto de decreto.
Los vehículos que carguen o descarguen queroseno y alcohol azul serán exonerados.
El director de Recursos Financieros dijo que los ingresos percibidos por este concepto van a “permitir llevar adelante parte de los programas vinculados a Montevideo más verde”. “Tener camiones circulando con cargas inflamables hace necesario que tengamos que reestructurar este mecanismo de acuerdo a lo que dictaminó la Suprema Corte, para poder seguir llevando este tipo de política”, agregó.