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El abogado y constitucionalista Rubén Correa Freitas realizó un estudio jurídico por la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM) tras un pedido realizado por su presidente, Jaime Saavedra, ya que fue un tema que estuvo en discusión en esta semana y hubo varias opiniones.
En primer lugar, el constitucionalista aclara que la UAM no tiene legitimación como para promover una inconstitucionalidad si el cambio que plantea el gobierno en el proyecto de Ley de Presupuesto tenga valor y fuerza de ley si son sancionadas por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo. Según el análisis, quien sí tiene esa potestad de cuestionar la legitimidad del cambio es la Intendencia de Montevideo.
En este sentido, el abogado sostiene la IM podrá promover la inconstitucionalidad a través de la Suprema Corte de Justicia por ser violatorias del artículo 216, inciso dos de la Constitución.
"Corresponde advertir que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia invariablemente desde la década de los sesenta del siglo XX hasta la fecha ha rechazado estos planteos de inconstitucionalidad, pese a que la doctrina nacional más calificada ha sostenido y afirma que se está violando el art. 216 de la Constitución con la inclusión en la Leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas de disposiciones que trascienden el período de Gobierno", añade el texto.
Además, el abogado agrega que la IM podría promover ante la Suprema Corte de Justicia una acción de "lesión de la autonomía departamental", que está conformado en el artículo 283 de la Constitución, dado que el "cometido cumple con el artículo 283 de la Constitución. "El cometido que cumple la "Unidad Agroalimentaria Metropolitana" le ha sido asignado por la Ley Orgánica Municipal N° 9.515 de fecha 28 de octubre de 1935", acota el documento consignado por Subrayado.
Otra acción que destaca Correa Freitas es que la comuna capitalina podría plantear una "contienda administrativa" ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra el Poder Ejecutivo, según está establecido en el artículo 313 de la Constitución ya que se podría considerar que se trata del "abasto de un cometido o de una actividad típicamente del segundo nivel de gobierno y es a la intendencia la que le corresponde tener a su cargo la UAM.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el constitucionalista hace énfasis en que el cometido relacionado a los abastos y mercados agrícolas está asignado por la Ley Orgánica Municipal a los intendentes y, por ende, a la autoridad comunal.
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