La Justicia emitió el fallo relativo a la demanda que presentó el exencargado de prensa de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Matías Faral, contra la organización dirigida por Ignacio Alonso.

La sentencia sostiene que, de los delitos reclamados por Faral y su defensa, se comprobó que efectivamente se dieron “situaciones de hostigamiento” desde 2019. El texto, al que accedió Montevideo Portal, hace un punteo de lo denunciado: negarle recursos para poder desempeñar funciones, no dar respuesta a los planteamientos realizados para mejorar el funcionamiento del área y negarle información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

También se agrega que algunos jerarcas de la AUF cometieron “innumerables faltas a la verdad y tergiversación de los hechos para disminuir su imagen personal” o amenazar con despedir a “funcionarios que estaban bajo su cargo si le seguían haciendo caso”.

Algunos testigos que fueron citados en el fallo dan cuenta de que Faral, antes de presentar la demanda, les manifestó sentirse “atacado o vulnerado por las autoridades de la AUF.

“El testigo Fernando Sosa, exmiembro del Comité Ejecutivo, señaló que Faral le comentó en varias oportunidades que se sentía perseguido. Además, señaló que con el correr del tiempo le fueron modificando las tareas asignadas, y quedó en una posición mucho más reducida”, agrega el texto judicial.

La sentencia menciona, en la voz de testigos, a algunas autoridades de la AUF que tuvieron entredichos con Faral y a raíz de eso realizaron modificaciones en las tareas que realizaba.

Entre las personas nombradas está el actual director del Departamento de Marketing y Comunicación de la AUF, Marcos Méndez; la directora ejecutiva, Victoria Díaz, y Andrea Lanfranco, también integrante de la directiva de la asociación.

Marcelo Rodríguez, integrante de la AUF, sostuvo que “en las reuniones con Méndez este mencionaba cosas como ‘yo soy quien tengo la autoridad’, ‘vos sos mi subordinado’, ‘yo estoy acá porque me puso el presidente’, ‘si no te gusta, ya sabés lo que tenés que hacer’”, según el texto.

“Como se vio, la modificación o disminución de las tareas es un tema manejado y confirmado por los testigos”, indica. En su defensa, la AUF sostuvo que el hecho de quitarle responsabilidad se debió a que Faral se negó a realizar cambios en materia de comunicación.

“Sin embargo, no quedó acreditada la alegada negación a los nuevos lineamientos propuestos, sino que del análisis de la mensajería aportada se vislumbra que el actor tenía una actividad de consulta ante las nuevas consignas”, sostiene la sentencia.

Otro de los elementos que recoge la demanda es la negación de la AUF de investigar la denuncia efectuada por el gremio de trabajadores. En este punto, se cita a Gastón Tealdi, quien fue miembro del Comité Ejecutivo: “Desde nuestro punto de vista, conociendo a Victoria Díaz y a Marcos Méndez, entendimos que esas situaciones de acoso eran inexistentes, inclusive teniendo como antecedente cuando yo planteé en el año 2019 la posibilidad de desvincular a Faral, que fue Victoria Díaz la que solicitó darle una nueva oportunidad. No se hizo investigación ni se tomaron declaraciones en dicha oportunidad”.

Sobre las palabras de Tealdi, la demanda infiere que no hay ninguna “explicación razonable para haber rechazado la investigación”. Tampoco resulta coherente con otras investigaciones abiertas, por ejemplo, un sumario sobre el propio Faral por “un error en la denominación de un club de fútbol cometido en una transmisión”.

Finalmente, la Justicia falló a favor de Faral en este punto y desestimó otros reclamos que había presentado el exfuncionario de la AUF. El monto por el que se sentenció a la asociación asciende a $ 4.044.516 más 20% por rubros salariales y perjuicios, y 10% por concepto de multa legal. Actualmente, la cifra total rondaría los $ 6.000.000, lo que al cambio de hoy representa US$ 146.000.