La Fiscalía Departamental de Bella Unión obtuvo mediante proceso abreviado la condena de un hombre identificado con las iniciales N. A. B. R., autor penalmente responsable de “reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual agravado, por ser la víctima menor de 18 años”.

Según el reporte de la Fiscalía General de la Nación, al sujeto se le impuso una pena de siete años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

Las autoridades tomaron conocimiento de la situación el pasado 9 de mayo, cuando la madre de la víctima radicó denuncia contra su pareja por el presunto abuso sexual hacia su hija de 11 años. La progenitora dijo que la situación le había sido referida por la maestra de la pequeña, a quien esta le había contado lo que sucedía en su casa. La menor dijo a la docente que su padrastro abusaba sexualmente de ella desde los 9 años y que “la amenazaba con que iba a perder a su mamá si contaba los hechos”.

Luego de radicada la denuncia, la niña fue valorada por médico forense y por un equipo multidisciplinario constituido por una psicóloga y una trabajadora social, profesionales que recabaron múltiples indicadores de abuso sexual (emocionales, psicológicos y físicos), además del propio relato de la niña. De lo relevado surgió que desde que la niña tenía 9 años, el ahora condenado “tocaba sus partes íntimas hasta llegar a la penetración, la aislaba socialmente y perpetuaba el abuso”, transmitiéndole a la víctima la idea de que era “un juego entre padre e hija” y amenazándola. Los profesionales relevaron, además, la alta afectación emocional que padecía la niña producto de la violencia sufrida.

Además de la condena antes referida, se impusieron medidas de prohibición de acercamiento o comunicación respecto de la víctima por el plazo de 180 días y por un radio de 500 metros, una vez que el condenado recupere su libertad. Deberá, además, abonar a la víctima el monto equivalente a 12 ingresos mensuales o salarios mínimos nacionales.

Por otro lado, se dispuso la inhabilitación para ejercer la patria potestad, la tutela, curatela, la guarda o la tenencia de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen un trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia por el plazo de 10 años, oficiándose al registro nacional de actos personales y la oficina de servicio civil. Se dispuso, por último, que se inscriba al condenado en el registro nacional de violadores y abusadores sexuales.