Después de que el excandidato del Partido Verde Animalista e integrante del Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) Raúl Viñas iniciara un juicio de acceso a la información pública ante la Justicia, el Poder Ejecutivo compartió los documentos sobre la instalación de la planta de hidrógeno verde Highly Innovative Fuels Global (HIF Global) en Paysandú.

Sin embargo, desde Movus aseguran que la información brindada tras la sentencia de un juez fue errónea, ya que solicitaron la documentación ambiental del memorando de entendimiento firmado con HIF Global el pasado 28 de febrero y se les entregó la del 15.

Fuentes del Ministerio de Industria, Energía y Minería desestimaron, en diálogo con Montevideo Portal, el planteo de Viñas. De este modo, señalaron que la sentencia judicial estableció que la cartera debía entregar las cuestiones ambientales, y que la resolución se obtuvo a través de una “una conciliación donde el propio Viñas aceptó que se le entregara eso y eso dictaminó el juez”.

De todos modos, el exprecandidato por el Partido Verde Animalista insiste en que la información solicitada no corresponde a la que fue enviada.

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¿HIDRÓGENO VERDE?
A pesar de la sentencia judicial, el Poder Ejecutivo no entregó la información del memorando firmado con HIF el 28 de febrero pasado ni su Anexo.
En su lugar presentó un documento de HIF-ALUR de enero.
Mas Info: https://t.co/P58vGm1hGQ pic.twitter.com/r2BT2NH3J6

— Raúl E. Viñas (@Uruguay2035) July 22, 2024

Movus, en tanto, indicó que en la información brindada por parte del Poder Ejecutivo “se podría estar evidenciando así mala fe por parte del condenado, que insiste en no proporcionar la información que debe presentar”. Asimismo, desde la asociación civil consideran “llevar a otro nivel la negativa del acceso a la información”, por lo que analizarán la situación con sus asesores legales.

El pasado 28 de febrero, el Gobierno rubricó un memorando de entendimiento con la empresa HIF Global, que prevé construir una planta de hidrógeno verde en Paysandú, señaló en aquel entonces el secretario de la Presidencia, Rodrigo Ferrés.

Según indicó Presidencia, de concretarse, sería la mayor inversión privada en la historia del país, cercana a los US$ 6.000 millones de dólares, y permitiría crear unos 3.000 empleos.

Fuentes vinculadas al proyecto informaron a Montevideo Portal que, hasta ahora, el memorando de entendimiento “es un documento un acuerdo macro en el que se plantear las condiciones de negocio, posibles impactos sociales y ambientales a atender para que la planta se instale”.

Es decir, se trata de una “primera etapa” de acuerdo entre las partes, por lo que el diseño final de la planta se concretará en base a las etapas de aprobaciones ambientales, que serán presentadas al Ministerio de Ambiente en el estudio de impacto ambiental. 

El proceso de autorización del proceso está compuesto por seis etapas que serán reguladas por distintas autoridades: recategorización del suelo (Intendencia de Paysandú); comunicación de Proyecto y Viabilidad ambiental de localización (Ministerio de Ambiente); estudio de impacto ambiental, que realizará audiencias públicas (Ministerio de Ambiente); autorización ambiental previa (Ministerio de Ambiente); autorización ambiental de construcción (Ministerio de Ambiente), y autorización de la operación (Ministerio de Ambiente).

El pedido de Viñas

En junio de este 2024, el juez letrado Pablo Gandini Bottini falló a favor de Viñas y ordenó al Poder Ejecutivo brindar la información solicitada sobre HIF Global.

Según el documento al que accedió Montevideo Portal, la sentencia “condena al Poder Ejecutivo a suministrar toda la información de carácter ambiental contenida en el memorando de entendimiento y su anexo celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la Empresa HIF Uruguay el día 28 de febrero de 2024”.

El plazo para presentar la información, según la sentencia del magistrado, es de 15 días. Para no brindar la información, el Poder Ejecutivo había argumentado que existía una “cláusula de confidencialidad”.

“En el caso concreto tratándose de un derecho humano como es el medio ambiente y por ser la información medioambiental de interés público, debe interpretarse en forma estricta la aplicación de la excepción a la información pública entendiendo que la cláusula de confidencialidad solo abarca a los datos privados de la empresa, a aquellos datos económicos de la empresa como pueden ser la fuente de financiamiento o de crédito del proyecto, etc. (datos que el Estado debió clasificar), pero de ninguna manera pueden alcanzar a la información medioambiental contenida en el memorando y su anexo”, argumentó Gandini en el fallo, quien añadió que el agua y medioambiente son “un derecho humano” fundamental.