El Tribunal de Apelaciones de Tercer Turno confirmó la sentencia para los condenados por el homicidio de Hernán Fiorito, el hincha de Peñarol asesinado por barras de Nacional en la plaza de Santa Lucía en 2016 durante los festejos por el aniversario del conjunto aurinegro.

El hermano de Fiorito, Enzo, relató a Montevideo Portal que no esperaban que se confirmara la sentencia ahora porque habían estipulado que sería a mediados de año. De esta forma, aseguró que la decisión de la Justicia los “sorprendió”. “Era lo que queríamos; aún falta, pero esto es un avance”, agregó.

A nivel familiar, Enzo comentó que lo vivieron con felicidad porque sienten que es un paso adelante, luego de seis años en los que los asesinos de su hermano salieron en libertad tras interponer un recurso alegando que no era justo que pasaran tanto tiempo en la cárcel sin una condena firme.

“Lo vivimos con felicidad. Esto no es por nosotros, es por la memoria de mi hermano y por la necesidad de que el caso tenga un cierre justo”, agregó Enzo. Cabe recordar que la familia de Fiorito ha reclamado en varias ocasiones a la Fiscalía y en los medios de comunicación que algunos de los homicidas solían ir al estadio para ver a Nacional e incluso salían del país para asistir a los partidos.

En ese marco, Enzo hizo hincapié en que le parece que están más cerca de que los 16 condenados por el crimen vuelvan a estar detrás de las rejas. “Mirá que no es un reclamo de venganza, es un reclamo de justicia. No puede ser; no podemos permitir como sociedad que haya personas ahí afuera que mataron y encima vayan y vengan como si nada”, consideró.

El paso siguiente que espera la familia de Fiorito es que se revoque el recurso presentado por las defensas de los acusados y vuelvan a estar en prisión. Se espera que esto suceda en el correr de estos meses.

En la sentencia se asegura que a pesar de la alegación de la Fiscalía para “el reintegro de los acusados a un centro carcelario”, y de que esto pudiera resultar “compatible”, no existe “eco en la legislación nacional” para concretarlo.

“No encuentra eco en la legislación nacional desde que será necesario acreditar el incumplimiento de las obligaciones impuestas cuando las personas fueron excarceladas, con vista favorable del Ministerio Público y la aplicación de dispositivos del CPP/80, que rige la presente causa. Por ende, no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Fiscalía al contestar agravios”, agrega el texto.