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Este jueves comenzó junio, y al igual de lo que ocurre en diciembre, los trabajadores deberán percibir durante el correr del mes parte del decimotercer sueldo complementario anual, mejor conocido como aguinaldo.
A diferencia de lo que ocurre en el último mes del año, en junio los empleadores tienen como plazo hasta el 30 de junio para abonar el aguinaldo, cuando en diciembre se debe hacer antes del día 20.
Por este concepto, para saber cuánto dinero va a percibir el trabajador se debe considerar la suma de todas las remuneraciones nominales percibidas de forma mensual desde el 1º de diciembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.
Los ingresos que se deben considerar son: sueldos, horas extra, viáticos (los que no requieren rendición de cuentas y se considera el 50%), premios o bonificaciones, feriados pagos e incentivos.
No se deben tomar en cuenta los tickets de alimentación o partidas en especie en caso de que el trabajador cobre un porcentaje de su salario con este tipo de partidas.
Tras sumarse las remuneraciones nominales percibidas durante los últimos seis meses, el monto debe ser dividido entre 12 para conocer lo que se va a percibir por el medio aguinaldo de junio, que será un ingreso similar a la mitad del salario mensual.
Al aguinaldo hay que restarle como a un salario normal los aportes a la seguridad social y, en caso de que corresponda, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, para el IRPF el aguinaldo no se computa para el cálculo en los meses que se paga. Los descuentos por este impuesto deben ser repartidos en partidas mensuales equivalentes, permitiendo pagar a través de un incremento del 6% de la base imponible durante los meses previos esas partidas en cuotas.
Según establece la Ley 12.840 de 1960, “se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio”.
“No se tendrá en cuenta a los efectos de dicho cálculo las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas ni tampoco el salario complementario percibido por aplicación de la presente ley”, establece el artículo 2.
Hasta 1976, el pago se efectuaba una vez al año, entre el 14 y el 23 de diciembre, pero el decreto-ley 14.525 autorizó el fraccionamiento del aguinaldo en dos partes.
En el caso de los trabajadores rurales, también se deben incluir para el cálculo las partidas que perciben en especies en lugar de dinero, por concepto de alimentación y vivienda.
Las trabajadoras domésticas, por su parte, deberán percibir con el medio aguinaldo de junio un pago extra por prima de presentismo, que equivaldrá a la cuarta parte del aguinaldo. Para recibir este pago extra dichas trabajadoras no deberán tener faltas en los últimos seis meses o tener debidamente justificada la inasistencia en caso de haber sido por enfermedad.
Funcionarios públicos
El Poder Ejecutivo publicó un decreto en los últimos días que fijó las fechas de pago para el medio aguinaldo de los funcionarios públicos a partir del 16 de junio.
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