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Como cada diciembre, los trabajadores dependientes cobrarán este año un nuevo medio aguinaldo, que complementa la otra mitad que se cobró en junio por concepto del décimo tercer sueldo complementario anual.
Aunque en junio las empresas tienen como plazo todo el mes para abonar a sus trabajadores dependientes el medio aguinaldo, en diciembre la situación es distinta y se debe pagar antes del día 20.
Para el cálculo del medio aguinaldo correspondiente a diciembre se deben considerar los salarios nominales que percibió cada trabajador durante seis meses -desde el 1° de junio al 30 de noviembre- y después ese monto debe ser dividido entre 12. En el caso de los jornaleros, se debe considerar el jornal diario y dividirlo también entre 12.
A su vez, si el trabajador ingresó en medio del semestre considerado, se le pagará como medio aguinaldo en diciembre una suma más reducida pero calculada también en base a la doceava parte del total percibido.
Para el cálculo de esta partida a percibir se debe considerar: sueldo, premios o bonificaciones, horas extras, feriados pagos e incentivos.
No se toman en cuenta los tickets de alimentación o partidas en especie en caso de que el trabajador cobre un porcentaje de su salario con este tipo de partidas. Al monto resultante hay que restarle como a un salario normal los aportes a la seguridad social y en caso de que corresponda el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, para el pago del IRPF el aguinaldo no se computa para el cálculo en los meses que se paga. Los descuentos por este impuesto deben ser repartidos en partidas mensuales equivalentes, permitiendo pagar a través de un incremento del 6% de la base imponible durante los meses previos esas partidas en cuotas.
Trabajadoras domésticas
En el caso de las trabajadoras domésticas, en diciembre además de percibir el medio aguinaldo como el resto de los trabajadores deberán también cobrar una prima por presentismo, de un monto equivalente a la cuarta parte del aguinaldo.
Para ello, la trabajadora o el trabajador no debe haber tenido inasistencias entre junio y noviembre.
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