Con firma de presidente Luis Lacalle Pou, el pasado 18 de setiembre se firmó un decreto que "reglamenta la Ley nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, de Servicios de Comunicación Audiovisual", conocida como Ley de Medios.
El cambio fue realizado en los artículos 139, así como el 181 y siguientes de la Ley. El artículo 139 regula lo referido al tiempo y espacio destinado a publicidad, disponiendo que los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio.
Los artículos 181 y siguientes de la Ley N° 19.307 disponen los tipos de sanciones según la gravedad de os incumplimientos y dependiendo de si hubo reincidencia o no.
A los efectos del contralor del cumplimiento del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios, un decreto de junio de 2019 estableció un margen de tolerancia de treinta segundos por hora.
Lo que hace el nuevo decreto del Gobierno es modificar ese criterio de tolerancia, según consta en el decreto divulgado por Presidencia y que fuera informado por la diaria. También se modifica la frecuencia de los controles y el valor de las multas.
"La necesaria variación del valor económico del tiempo de transmisión de las tandas publicitarias es uno de los aspectos que debe tenerse en cuenta al momento de estimar la cuantía de las multas que se aplican, en relación de los excesos de tiempo utilizado para la emisión de tandas publicitarias", señala el decreto.
"Para el cálculo de los montos de las multas aplicables, se entiende razonable aplicar el tiempo de tolerancia establecido por el presente Decreto, en base a un control semestral", indica el decreto. Hasta ahora, el control era semanal.
El decreto establece en todos los casos un margen de tolerancia de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo y de ciento veinte segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual del resto de los departamentos del país", indica la norma. Estos márgenes de tolerancia se incrementarán al doble (es decir, a ciento veinte y doscientos cuarenta segundos por hora para Montevideo y para los demás departamentos del país, respectivamente) cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo.
Por lo tanto, si uno toma en cuenta emisiones en vivo y en el interior, la tolerancia pasa de los 30 segundos a los cuatro minutos por hora (dos minutos en el caso de Montevideo)
El decreto también rebaja las multas por reincidencia, al establecer una paramétrica que aumenta muy poco el monto de la sanción en caso de reiterarse el incumplimiento.
Gustavo Gómez, director del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia, y uno de los redactores de la ley original, fue muy crítico con los cambios realizados por el nuevo Gobierno.
"Hasta ahora el límite de publicidad es de 15 minutos por hora pero se aumenta hasta 19 minutos (un 27% más de tanda). Eso no es ‘flexibilidad', es cambiar una ley parlamentaria con una decisión gubernamental", dijo en redes sociales.
"Los controles sobre posibles abusos serán cada seis meses (no semanal), lo que beneficiaría al infractor sistemático: apenas dos multas anuales. Y baja el índice de reincidencia que agrava la sanción (apenas dos infracciones al año, aunque viole el límite todos los días)", prosiguió.
"La noción de ‘margen de tolerancia' es para no castigar pequeñas desviaciones del límite, producto de la dinámica de la programación de una emisora, lo cual es razonable. Pero cuatro minutos de ‘error' por hora no es algo aceptable. Modifica sustancialmente la norma. El establecimiento de límites a la exhibición de publicidad comercial es una medida legítima compatible con estándares internacionales y está orientada a proteger a la audiencia de posibles abusos por exceso de tandas publicitarias", señaló Gómez.
Apuntó que "la reinicidencia no importa, ya que esa cantidad se multiplica por un factor de 0,001 para calcular la multa". "En el caso del ‘horario residual' el factor es 0,0001. Es decir, la nada misma. Más recaudación por aumento de la tanda y otro problema: la norma no parece ser un instrumento idóneo para desestimular la violación del límite legal si se toma en cuenta los montos, el periodo de control y la paramétrica aprobada en este decreto. No estoy dando ideas, conste, pero sería más redituable violar la ley que pagar la multa. Por ejemplo, en horario central la multa base por minuto excedido es de U$S 370 y su precio (dependiendo del cliente) puede estar entre U$S 900 a 1500", consideró.