Este lunes la bancada de Cabildo Abierto en el Senado presentó un proyecto de ley que pretende ampliar el delito de prevaricato, para jueces y fiscales que incurran en un mal o erróneo desempeño de su función de forma intencional.
En el artículo 1° del proyecto de ley se establece que el fiscal que intencionalmente persiga penalmente a un no culpable o a persona a la cual no le corresponda sanción penal, “será castigado con la pena de 18 meses de prisión a 7 años de penitenciaría, multa de 60 a 12.000 Unidades Reajustables (UR) e inhabilitación especial de 3 a 7 años”.
También se mencionan penas para el delito de “ocultamiento de pruebas”. En esta línea, se plantea que “el fiscal que oculte medios probatorios de su investigación preliminar, a la defensa o la víctima”, será castigado con la pena de 18 meses de prisión a 7 años de penitenciaría, multa de 60 a 12.000 UR e inhabilitación especial de tres a 7 años”.
Además, se establecen “penas de 12 meses de prisión a 5 años, multa de 30 UR a 10.000 UR e inhabilitación de 1 a 4 años” para los fiscales que “conociendo hechos con apariencia delictiva no los investigue”.
En el artículo 4° del proyecto de ley, se establece que si un juez dicta “a sabiendas una resolución injusta en causa penal o no penal” será castigado con pena de 10 meses de prisión a 7 años de penitenciaría, multa de 40 UR a 12.000 UR e inhabilitación especial de 10 meses a 7 años.
Ante esta iniciativa, la Asociación de Magistrados del Uruguay emitió un comunicado este jueves, en el que manifestó su preocupación por entender que la iniciativa “amenaza con criminalizar el trabajo cotidiano de jueces y fiscales”.
El gremio explicó además algunas normas por las que ya está regulado el ejercicio de la función judicial.
“Los jueces y las juezas de Uruguay ya se encuentran sometidos a responsabilidad por los actos que realizan en el desempeño de su función. El artículo 23 de la Constitución de la República hace responsable a los magistrados de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder establecido legalmente. La ley 15.750 en sus artículos 109 a 116 regula la responsabilidad administrativa, civil y penal de los jueces. Asimismo, como funcionarios públicos, les son aplicables los delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal. Por último, cualquier decisión que sea considerada injusta por una parte sometida a proceso, puede ser atacada a través de los medios de impugnación legalmente previstos”, consignaron los jueces.
En esta línea, manifestaron que harán seguimiento del trámite parlamentario del proyecto, ya que “podría significar un nuevo intento de incidir en decisiones judiciales y una afectación de la fundamental separación de poderes”.
“En este sentido, la Asociación nuevamente rechaza cualquier propuesta que implique limitar la independencia e imparcialidad de los jueces”, apuntó la Comisión Directiva del gremio de Magistrados.
Por su parte, el presidente de la Asociación de Fiscales, William Rosa, dijo a Montevideo Portal que se trasladó una solicitud para tratar el tema ante la Federación Latinoamericana de Fiscales que tratará el tema este sábado en reunión de su comité ejecutivo.
Rosa compartió vía redes sociales la opinión de varios colegas de diferentes países a los que consultó una vez conocido el proyecto y dijo que se “sorprendió el grado de preocupación que les causaron las tipificaciones sugeridas”.
“El ordenamiento jurídico vigente -como para todos los funcionarios públicos, salvo excepciones-, ya establece nuestra responsabilidad penal cuando corresponda. No entiendo porque permanentemente se pone el foco en estos temas y no en dotarnos de recursos para ser más eficientes”, había escrito Rosa previamente.
El fiscal recordó además un dictamen del Comité Ejecutivo de la Federación Latinoamericana de Fiscales vinculado al juez español Baltazar Garzón.
“El Comité considera que el principio de independencia judicial, garantía imprescindible para el libre desempeño de la función judicial, requiere que el juez, así como el fiscal, pueda interpretar y aplicar la ley, y evaluar los hechos y pruebas libremente sin ser objeto de intimidaciones, obstrucciones o interferencias en el ejercicio de su función. El juez no debe estar sujeto a acciones penales o disciplinarias basadas en el contenido de sus decisiones, excepto en los supuestos de delito grave, corrupción, mala conducta o incompetencia que lo haga inapto para el cargo, y conforme a procedimientos que respeten las garantías del juicio justo. Los errores judiciales debieran corregirse mediante la revisión de la decisión por un tribunal superior…”, sostenía dicho dictamen recordó Rosa.