El ministerio de Desarrollo Social (Mides) informó que el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 18.787, que faculta al Estado a que cuando exista riesgo de enfermedad grave o de muerte, se pueda derivar a las personas en situación de calle a refugios u otros lugares de asistencia sin su consentimiento.
La norma fue votada en el año 2011 por el Parlamento, durante la presidencia de José Mujica, y nunca había sido reglamentada.
En todos los casos que se aplique dicha ley, la existencia de alguno de los riesgos deberá ser acreditado por un médico actuante.
El protocolo contempla en este sentido la actuación del Mides, el Ministerio del Interior, la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) y el Ministerio de Salud Pública.
La ley sostiene en su artículo único: "Las personas de cualquier edad, que se encuentren en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas, aun sin que presten su consentimiento, siempre que un médico acredite por escrito la existencia de alguno de los riesgos indicados en la presente disposición y sin que ello implique la privación correccional de su libertad".