Un decreto firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, flexibilizó la normativa sobre el empaquetado de cigarrillos, al modificar los artículos 7, 8 y 10 del decreto n° 120 de abril de 2019 impulsado por el expresidente Tabaré Vázquez.
En el decreto del Ministerio de Industria, Energía y Minería se argumenta que “al imponer como única versión comercializable la cajilla dura (cartón con apertura ‘flip top’), excluye la cajilla blanda que ha sido tradicionalmente la de mayor venta en el mercado y cuyas características le permiten competir más efectivamente con aquellas mayoritariamente del mismo tipo que ingresan de contrabando”.
En esta línea, el cambio en la normativa justifica la iniciativa al sostener que las “mencionadas limitaciones afectan al cigarrillo comercializado en el mercado formal, frente a la competencia del cigarrillo de contrabando”.
“El ingreso de cigarrillos y contrabando o su falsificación generan y fomentan un mercado formal relevante, que afecta severamente la recaudación y que atenta contra las políticas públicas de la Administración en cuanto a su erradicación. Con la finalidad de interrumpir dicha irregularidad en la cadena de comercialización, se entiende necesario mantener la identificación de cada unidad del producto y su empaquetado en cajilla blanda e identificar a quienes lucran con la venta al por mayor y menor de cigarrillos falsificados y de contrabando, desalentando el acceso al producto informal”, justifica el documento.
En el artículo 7° del nuevo decreto, se mantiene casi la misma redacción que en el anterior, pero se elimina la última oración, que establecía que “la apertura de los paquetes de cigarrillos será tipo abatible o ‘flip top’”.
“Los paquetes de cigarrillos tendrán forma de prisma rectangular y su tamaño deberá ajustarse a las dimensiones que se especifican a continuación: Alto: 80 a 90 mm / Ancho: 40 a 60 mm / Profundidad: 15 a 25 mm”, señala el articulado.
Por otra parte, en el cambio en el artículo 8 se establece lo siguiente sobre el material del paquete de cigarrillos: “Si los paquetes fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados, sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura transparente”.
En el artículo 8 del decreto de 2019 se había dictaminado que “todos los paquetes de cigarrillos serán de cartón, quedando prohibido el uso de cualquier otro tipo de material”.
Finalmente, el cambio en el artículo 10 del decreto establece: “En el cigarrillo o en el interior de la cajilla el fabricante podrá incorporar elementos distintivos destinados a determinar la autenticidad del producto o su trazabilidad con el fin de detectar y combatir su desvío o adulteración. El filtro será de color imitación corcho o blanco, siendo biodegradable y en él se podrá incorporar la identificación de la marca”.
Este último punto había sido inhabilitado en el decreto firmado por el expresidente Tabaré Vázquez en 2019, que determinaba que el envoltorio podía ser “únicamente de papel blanco liso” y prohibía que figurara “cualquier clase de logo o cualquier característica o elementos de diseño, leyenda, inscripción o escritura”.
Decreto del Ministerio de Industria, Energía y Minergía by Montevideo Portal on Scribd
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